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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / a) Constancia de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que acredita que el suscrito no ejerce cargo ejecutivo ni administrativo ni de con fi anza. b) Constancia de Registros Públicos que acredita que el suscrito no es titular de ninguna persona jurídica (empresa). 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 009-2023-CM/ MDSA, del 18 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de San Antonio declaró improcedente la solicitud de vacancia, por cuatro (4) votos en contra y una (1) abstención del señor regidor. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 089-2023-CM/MDSA, del 29 de agosto de 2023. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada) y el señor recurrente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 22 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 089-2023-CM/MDSA, alegando lo siguiente: a) El acuerdo de concejo impugnado se ha emitido sin haber actuado los medios probatorios ofrecidos en su solicitud de vacancia. b) Así, los tres CD ofrecidos como medios probatorios no se actuaron en la sesión de concejo extraordinaria del 18 de agosto de 2023, en donde se trató su pedido de vacancia. c) Peor aún, se hizo desaparecer 2 de los 3 CD que contenían la grabación de las declaraciones del señor regidor. d) Dicha actuación ha vulnerado los principios de debido procedimiento, impulso de o fi cio y de verdad material, y el derecho a obtener una decisión fundamentada. TERCERO. TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2023002665 3.1 Mediante la Resolución Nº 0221-2023-JNE, del 23 de noviembre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 089-2023-CM/MDSA, del 29 de agosto de 2023, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor regidor. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Actas de las sesiones de concejo u otra documentación en las que conste que el señor regidor habría informado al concejo municipal acerca de las reuniones que sostuvo con la junta vecinal, especí fi camente, las realizadas el 22 de enero y el 25 de abril de 2023. b) Actas de las sesiones de concejo u otra documentación en las que conste que el señor regidor habría informado al concejo municipal sobre las problemáticas reportadas por la junta vecinal. c) Actas de las sesiones de concejo u otra documentación en las que conste que el señor regidor habría informado al concejo municipal sobre actividades de fi scalización realizadas en torno a las reuniones llevadas a cabo el 22 de enero y el 25 de abril de 2023. d) Informe documentado emitido por el secretario general de la entidad edil, o por quien haga sus veces, en el que dé cuenta de la existencia o no de las actas de sesión ordinaria en las que el regidor hubiere informado al concejo municipal sobre actividades de fi scalización realizadas en torno a las reuniones llevadas a cabo el 22 de enero y el 25 de abril de 2023. e) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia.3.2 En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001- 2024-CM/MDSA, del 4 de enero de 2024, el Concejo Distrital de San Antonio declaró improcedente la solicitud de vacancia, por cinco (5) votos en contra y un (1) voto a favor. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-CM/MDSA, del 5 de enero de 2024. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien votó en contra de su vacancia) y el señor recurrente. CUARTO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 31 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-CM/MDSA, bajo similares argumentos de su solicitud de vacancia, agregando, que: a) El 9 y 10 de enero de 2024, el acuerdo impugnado fue enviado al correo electrónico de su abogado, quien lo observó recién el 26 de enero de 2024, pues no tenía activada la opción de respuesta automática. b) Ante ello, la Municipalidad Distrital de San Antonio, al no recibir respuesta de recepción del mencionado correo electrónico, debió realizar la noti fi cación personal. c) Siendo así, no se ha cumplido con lo establecido en numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) El acuerdo impugnado adolece de motivación aparente, inexistente e incongruente, pues los miembros del concejo no han cumplido con analizar los elementos necesarios para la con fi guración de la causa de vacancia en atención a los medios probatorios incorporados. e) El único medio probatorio incorporado a la sesión extraordinaria de concejo es el Informe Nº 001-2024-SG/ GDII-A/MDSA, emitido por la secretaria general de la municipalidad, que señala que, de la revisión del libro de actas de sesiones ordinarias de 2023, no existe ninguna acta de sesión ordinaria en donde el señor regidor haya informado al concejo sobre actividades de fi scalización realizadas en las reuniones llevadas a cabo el 22 de enero y el 25 de abril de 2023. f) En la reunión del 22 de enero de 2024, el señor regidor pidió a los asistentes que le remitan vía WhatsApp sus solicitudes de trabajo que presentaron a la municipalidad con la fi nalidad de hacer seguimiento y viabilizar la contratación de esas personas. g) El acto de solicitar los cargos de presentación de los CV no es función de un regidor, sino del área de Recursos Humanos. h) En la reunión del 25 de abril de 2023, el señor regidor se presentó junto a equipo técnico de la municipalidad, quien tomó la palabra para impulsar la construcción de una carretera en el valle de Moquegua que pasa por la zona donde se han instalado las inmobiliarias de Fernando Cornejo y Mayra Chambilla. En su intervención, sustentó las bondades de la construcción de dicha carretera. i) Al impulsar la construcción de una carretera concurriendo junto con el equipo técnico de la municipalidad, el señor regidor ha realizado una función que no le compete, pues anula su deber de fi scalización. 4.2 Con el escrito presentado el 3 de mayo de 2024, el señor recurrente designó como su abogado a don Pedro Guillermo Nuñez Ventura y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la vista de la causa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 10 estable las atribuciones de los regidores del concejo municipal: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: