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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente: a) El señor regidor ha promovido y viabilizado un proyecto de inversión pública de la municipalidad que favorece a las inmobiliarias Valle Alto, Fernando Cornejo y Mayra Chambilla, así como a todos los invasores que se han instalado en los terrenos eriazos adyacentes al valle, en contraposición a la ampliación de la frontera agrícola declarada de necesidad y utilidad pública por la Ordenanza Regional Nº 12-2022. b) Asimismo, ha promovido la construcción de una carretera para que transiten los camiones que trasladan el mineral de la empresa Anglo American Quellaveco, desde el “cruce de Toquepala” en Chen Chen hasta el cerro El Conde al fi nal del valle de Moquegua, usando recursos públicos para intereses privados. c) En efecto, el señor regidor ha realizado funciones netamente ejecutivas y administrativas, ajenas a sus funciones legislativas y fi scalizadoras. Así: - El 25 de abril de 2023, a las 6:30 horas, invocando su cargo, convocó a través de la Radio Americana a los agricultores de la Junta Vecinal Rural Omo (en adelante, junta vecinal) para que participen en la exposición del proyecto de “Mejoramiento y asfaltado de la vía Enersur - Omo Alto - La Bodeguilla”, a cargo de la ingeniera doña Maritza Ramos Chicalla, de la Municipalidad Distrital de San Antonio. - A su vez, emitió un comunicado que difundió por internet invitando a la precitada exposición. - En la reunión, la ingeniera doña Maritza Ramos Chicalla presentó el trazo de la vía e indicó que debía coordinarse con la junta vecinal para la fi rma del acta sobre las obras auxiliares, canteras, campamentos, botaderos, etc. Seguidamente, invitó al señor regidor para que dé unas palabras de introducción sobre lo gestionado para la realización de la obra pública. - Luego, el suscrito, como agricultor de la zona, preguntó la razón por la que la municipalidad quiere invertir recursos públicos para favorecer a las inmobiliarias e invasores instalados en los terrenos eriazos del valle. Sin embargo, ni la ingeniera ni el señor regidor le dejaron continuar con su intervención. - Durante el desarrollo de dicha reunión, se pretendió que los agricultores aprobaran el proyecto, pese a que no habían respondido a sus inquietudes. - En ese momento, el suscrito manifestó que hay otros proyectos públicos que deberían priorizarse, y que la decisión de aprobarlos no debería recaer únicamente en la directiva de la junta vecinal, pues habría personas corruptas que se están coludiendo con los invasores. - Ante ello, el señor regidor lo cali fi có como corrupto porque presuntamente “se hizo nombrar en la municipalidad con el favor de un padrino”, lo cual evidencia una conducta agresiva y difamatoria en su contra. d) Así, el señor regidor estuvo dirigiendo al equipo técnico como “funcionario” de la municipalidad, es decir, no estaba efectuando ninguna labor de fi scalización; por el contrario, solo le daba el uso de la palabra a quienes hablaban a favor del proyecto. e) Dicho equipo técnico pretendía que los agricultores aprobasen, mediante votación, cuestiones técnicas acerca del ancho de la vía, pese a que, según el comunicado, solo se había convocado a una reunión de exposición. f) Por otro lado, agrega que la conducta del señor regidor es reiterativa, pues, el 22 de enero de 2023, solicitó a los asistentes a una reunión de la junta vecinal para que le alcanzaran los cargos de presentación de su curriculum vitae (CV) con el fi n de hacer el respectivo seguimiento y, así, se viabilice su contratación. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) CD que contiene la convocatoria que realizó el señor regidor, el 25 de abril de 2023, en el noticiero de Radio Americana, para la exposición de la precitada obra pública. b) CD que contiene la grabación (audio) de la reunión realizada en la referida fecha –así como su transcripción–, en la que participó el señor regidor realizando funciones ejecutivas y administrativas. c) Comunicado de la convocatoria a la reunión antes mencionada, efectuada por el señor regidor. d) CD que contiene la grabación (audio) de la reunión realizada el 22 de enero de 2023, en la que el señor regidor solicitó las copias de los cargos de presentación de los CV. 1.2. El 18 de agosto de 2023, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Nunca ha tenido cargo ejecutivo ni administrativo, ni de carrera ni de con fi anza, así como tampoco es miembro de directorio, ni gerente ni otros similares en el ejecutivo del gobierno municipal del distrito de San Antonio. b) Siendo así, los hechos expuestos por el señor recurrente no calzan en la causa de vacancia que se le atribuye. c) De los audios presentados por el señor recurrente, se evidencia que su persona solo actúa al amparo de sus funciones establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 10 de la LOM, esto es, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo y proponer la solución de los problemas existentes. En ese sentido, la comunicación, reuniones, entre otros, con las organizaciones sociales son parte de su función de fi scalización de la gestión municipal. d) En vista de ello, acudió a la reunión para veri fi car que se estén desarrollando las exposiciones previstas por el área de estudios y los responsables del proyecto de inversión pública. e) Precisamente, el Acuerdo de Concejo Nº 041-2023-CM-MDSA aprobó la priorización de proyectos estratégicos e ideas de proyectos plani fi cados para la gestión 2023-2026, presentados por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura y la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Entre los proyectos, se encuentra el invocado por el señor recurrente. f) No conoce a ninguno de los representantes de las inmobiliarias mencionadas por el señor recurrente, quien además no ha presentado pruebas que lo vinculen de manera directa o indirecta con dichas empresas. g) Es más, mediante la Carta Nº 024-2023-REG. MDSA/OAZG, el suscrito hizo mención de que, en febrero de 2023, se encargó al área de catastro que proyectaran una ordenanza municipal sobre la intangibilidad de las áreas productivas y de conservación, con lo cual descarta cualquier tipo de favorecimiento a estas inmobiliarias. h) Por medio de la Carta Nº 114-2023-SG&GDII/A/ MDSA, del 12 de julio de 2023, donde le comunican la propuesta de ordenanza municipal sobre la referida intangibilidad. i) En la reunión señalada por el señor recurrente, se indicó que se está trabajando una propuesta para pedirle a la empresa Anglo American que construya y de mantenimiento a otra ruta alterna, como lo hizo Cerro Verde en Arequipa. j) Al respecto, se elaboró un memorial, el 25 de junio de 2022, dirigido a la precitada empresa, expresando la disconformidad de los vecinos y los agricultores del sector de Omo, debido al tránsito vehicular de los camiones encapsulados y los problemas generados. k) Nunca dirigió ni tiene vínculo laboral con el equipo técnico de la municipalidad, lo que se evidencia con el hecho de que fue la ingeniera doña Maritza Ramos quien expuso los alcances del proyecto y sus especi fi caciones técnicas. l) En la reunión realizada en enero de 2023, si bien pidió los cargos de presentación de los CV, lo hizo porque los vecinos le solicitaron para que hiciera seguimiento y fi scalización con el fi n de veri fi car si se estaban llevando a cabo los procedimientos conforme a ley. m) Con las difamaciones, desnaturalización de los hechos y de las normas, se puede veri fi car fehacientemente la mala intención del señor recurrente hacia su persona. A efectos de acreditar los argumentos expuestos, el señor regidor adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: