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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / - Impuesto Predial. - Impuesto al Patrimonio Vehicular.- Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.- Arbitrios municipales (Limpieza Publica, Serenazgo, Parques y Jardines) - Impuesto de Alcabala Descuentos de Arbitrios Municipales del Monto Insoluto lo Sgte.: AÑO SPORCENTAJE DE DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS AÑOS ANTERIORES HASTA 201690% AÑO 2017 80% AÑO 2018 Y 2019 60% AÑO 2020 al 2023 50% Artículo Segundo.- PLAZO Y ALCANCE El programa de bene fi cios tributarios, alcanza a las deudas tributarias pendientes de pago de los periodos tributarios comprendidos entre los años 1997 al 2023 por concepto de Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio vehicular, Impuesto a los espectáculos públicos No deportivos y Arbitrios Municipales, así como deudas por haber incurrido en infracción tributaria y/o administrativa, cuya vigencia será desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2024. No obstante, por la naturaleza del tributo, el Impuesto de Alcabala solo se condonará los intereses generados por deudas anteriores. Artículo Tercero.- FINALIDAD- Aumentar la Recaudación y reducir el grado de Morosidad de los contribuyentes. - Incentivar a regularizar deudas anteriores tributarias y no tributarias. - Cumplir con los objetivos y Metas trazados por la Institución. - Disminuir la cartera tributaria de cuentas por cobrar. Artículo Cuarto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Los incentivos y Bene fi cios que se establecen en el presente informe están dirigidos a los contribuyentes del Distrito de Sechura, Caletas y anexos que se encuentren dentro del ámbito Jurisdiccional. Artículo Quinto.- FORMAS DE PAGO A) POR PAGO AL CONTADO: - Otorgar un descuento del 90% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años anteriores al 2016, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo. - Otorgar un descuento del 80% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años 2017, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo. - Otorgar un descuento del 60% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años 2018 al 2019, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo. - Otorgar un descuento del 50% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de los años 2020 al 2023, por el pago al contado de del impuesto predial y arbitrios municipales de cada periodo. - Otorgar un descuento del 100% por concepto de Costas Procesales de los Expedientes que se encuentran en cobranza Coactiva a los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2023. - Se incluye dentro del presente bene fi cio, aquellas deudas tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria, bajo convenio de pago y/o en cobranza coactiva excepto en los que hubiera recaído la medida cautelar defi nitiva, así como aquellos deudores que tengan Procesos Judiciales en trámite con la Municipalidad.Estos Bene fi cios contempla tantas deudas que se encuentren en cobranza Ordinaria y en cobranza coactiva. Artículo Sexto.- POR PAGO FRACCIONADO Y/O A CUENTA: Establecer un régimen especial para los convenios o compromisos de pago por fraccionamiento con las siguientes condiciones: - Condonación del 100% de los intereses y multas tributarias - Otorgar un descuento del 50% por concepto de Arbitrios Municipales a los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2023, por pago fraccionado y/o convenio de Arbitrios, o a cuenta. - Doce (12) cuotas de fraccionamiento como máximo. - Otorgar un descuento del 100% por concepto de Costas Procesales de los Expedientes que se encuentran en cobranza Coactiva a los contribuyentes que adeuden de años anteriores hasta el 2023. Estos Bene fi cios contempla tantas deudas que se encuentren en cobranza Ordinaria y en cobranza coactiva. Artículo Séptimo.- REQUISITOS PARA EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO. Para acceder al bene fi cio de fraccionamiento se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) El Contribuyente podrá tener dos fraccionamientos como máximo. b) Copia simple del documento de identidad (DNI), pasaporte, carnet de extranjería, etc. Del titular o conyugue. c) En caso que el Contribuyente sea una persona natural y el fraccionamiento se celebre por medio de un tercero, este último deberá presentar carta poder simple. Artículo Octavo.- VENCIMIENTO DE CUOTA DE FRACCIONAMIENTO. Cada cuota de fraccionamiento vencerá a los 30 días calendario. Los usuarios que acumulen dos cuotas vencidas se les notificará dándole un plazo en días para que se acerque a regularizar la deuda de lo contrario perderá el Beneficio después de cumplidos estos días. Artículo Noveno.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE BENEFICIO. En caso de pérdida de bene fi cio del fraccionamiento, se procederá a la emisión de la respectiva Resolución Gerencial que resuelve y comunica la pérdida del bene fi cio, dándose por vencidas todas las cuotas pendientes de pago y aquellas que estuvieran por vencer procediéndose el inicio del procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencia de Recaudación en coordinación con la Gerencia Municipal, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a la establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Décimo Segundo.- ORDENAR a la Sub Gerencia de Planeamiento, Racionalización, Estadística e Informática la respectiva publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal Institucional (www.muminisechura.gop.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.CARMEN ROSA MORALES LORO Alcaldesa 2289972-1