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55 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / RESUELVE: Artículo 1.- OFICIALIZAR la BONIFICACIÓN POR RIESGO DE SALUD equivalente al 10% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales de la Subgerencia de Limpieza Pública del ODSSCPMA, que pertenecen al régimen laboral de Decreto Legislativo Nº728, que ejerzan sus funciones de manera directa y permanente con residuos sólidos, a partir del mes de marzo del presente año. Artículo 2.- OFICIALIZAR la BONIFICACIÓN POR RIESGO DE SALUD equivalente al 6% del jornal básico o remuneración básica, a favor de los trabajadores obreros municipales de la Subgerencia de Limpieza Pública del ODSSCPMA, que pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, que ejerzan sus funciones de manera indirecta y eventualmente con residuos sólidos, a partir del mes de marzo del presente año. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina de Recursos Humanos del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, establecer las planillas de los trabajadores obreros municipales de la Subgerencia de Limpieza Pública del ODSSCPMA, que pertenecen al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y ejerzan funciones de manera directa y permanente, así como de manera indirecta y eventual con residuos sólidos, desde el mes de marzo. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación, en el Portal Web Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2289863-1 Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al período del Segundo Semestre del año 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2024-ALC/MPC Callao, 15 de mayo de 2024 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú señala que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno de su jurisdicción, precisando que la ley, norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”. Señala, además, que “Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; Que, el artículo 20, numeral 36, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según texto modi fi cado por Ley N° 31433, establece que es atribución del alcalde convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local; Que, asimismo, el artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2021-MPC de fecha 31 de marzo de 2021, se aprueba el Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, estableciéndose las pautas y mecanismos a seguir para la convocatoria y realización de las mencionadas Audiencias, , a fi n de promover la participación democrática y responsable de los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe N° N°10-2024-MPC/GPV de fecha 14 de mayo de 2024, la Gerencia Participación Vecinal, la Gerencia de Participación Vecinal informó a Gerencia Municipal que es necesario y oportuno convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al período Segundo Semestre 2023 por parte de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, mediante Informe N° 530-2024-MPC/OGAJ de fecha 15 de mayo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión legal favorable con respecto a convocar al proceso de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas correspondiente al período Segundo Semestre 2023; Estando a lo expuesto, con el visado de la Gerencia Municipal, O fi cina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Participación Vecinal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y el artículo 20, inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- CONVOCAR a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, correspondiente al período del Segundo Semestre del año 2023, conforme se detalla a continuación: Día Jueves 30 de mayo de 2024 Hora 03:00 p.m. LugarI.E. Mariscal Ramón Castilla Marquesado (Av. Alameda Cdra. 03- Asentamiento Humano Ramón Castilla – Callao). Detalles para la Inscripción de participantes para uso de la palabra y Agenda Lugar Palacio Municipal - Vía Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial del Callao. Plazo Desde el día que se inicia la convocatoria hasta el 28 de mayo de 2024. Horario 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. Agenda Apertura de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Balance y resultados en temáticas municipales Avances y logros en temáticas municipales Retos y proyecciones de gestión Intervenciones ciudadanasCierre de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas Artículo 2.- ENCARGAR al Equipo Técnico de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial del Callao, así como a las Unidades Orgánicas involucradas, la realización de las acciones correspondientes, para la difusión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y