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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / trabajo y, por ende, son factibles de organizarse de forma tal que puedan desarrollar de la mejor forma la funciones asignadas; Que, atendiendo a la naturaleza de las unidades funcionales y lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cados primigeniamente por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y luego por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, para su creación se requiere la opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, mismo requisito que se aplica en caso de su modi fi cación, atendiendo a su forma de creación; Que, estando a lo señalado y atendiendo a la documentación alcanzada, es factible modi fi car la Resolución Ejecutiva Regional N° 207-2024-GRA/GR, a fi n de complementar, aclarar y desarrollar los aspectos referidos a la Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP; Que, mediante el Informe N° 708-2024-GRA/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, emite opinión recomendando la modi fi cación de la Resolución Ejecutiva Regional N° 207- 2024-GRA/GR, a través de acto resolutivo de igual nivel; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; y el marco jurídico desarrollado en los párrafos precedentes; SE RESUELVE:Artículo 1°.- MODIFICAR, el artículo 1° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 207-2024-GRA/GR, conforme a los siguientes términos: “ARTÍCULO 1°.- CREAR, la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, dependiente de la Gerencia General Regional, cuyo objeto es efectuar la supervisión, el seguimiento y control de la calidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública regionales de carácter estratégico, incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, el Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, del Gobierno Regional de Arequipa, con base en los fundamentos expuesto en la presente resolución y que estará conformada por los siguientes roles: 1. Coordinador 2. Líder en Gestión de Riesgos 3. Líder en Gestión de Reportes 4. Líder en ejecución y supervisión de proyectos 5. Líder en Transferencia de conocimientos 6. Líder en Gestión de información y documentación 7. Líder en Gestión de Adquisiciones 8. Líder en Gestión de Partes interesadas 9. Líder en Gestión de cronogramas y costos La “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, se encontrará a cargo del Ing. AARÓN DAVID NEYRA RAMOS, en el cargo de Coordinador.” Artículo 2°.- MODIFICAR, el artículo 2° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 207-2024-GRA/GR, conforme a los siguientes términos: “ARTÍCULO 2°.- DISPONER, que la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, tiene a su cargo y bajo responsabilidad, el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Organizar, controlar y gerenciar las inversiones, según corresponda.b) Proponer e implementar metodologías, estándares, procesos, herramientas y acciones para la dirección de las inversiones, la cual debe estar alineada con lo establecido por la Dirección General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones SNPMGI. c) Realizar el monitoreo y control integral de la Cartera de Inversiones de la entidad, participando en el Comité de Seguimiento de Inversiones o foros de gobernanza de proyectos que programe la entidad o la Dirección General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Brindar asesoramiento a la alta dirección en la toma de decisiones en materia de dirección de proyectos. e) Brindar asistencia técnica a los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones - SNPMGI de la entidad, en el cumplimiento de las metas referidas a costos, tiempos, alcance y calidad de las inversiones públicas, así como proponer soluciones para el desarrollo de las inversiones a su cargo. f) Proponer, gestionar y ejecutar la transferencia de conocimientos en la entidad e informar a Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas las buenas prácticas y lecciones aprendidas de dirección de proyectos, a partir de las inversiones que desarrollen. g) Proponer, gestionar y ejecutar las áreas de conocimiento que se tenga previsto implementar para la dirección de inversiones, en concordancia con lo que establezca la Dirección General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como, capacitar y asesorar al personal en dichas materias. h) Liderar, gestionar y alertar sobre los riesgos de la cartera de inversiones de la entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes. i) Coordinar con la O fi cina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el desarrollo e implementación de herramientas y sistemas de información para la dirección de proyectos, de corresponder. j) Reportar periódicamente a la Gerencia General Regional y a la Dirección General de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los avances en la implementación de metodologías, estándares, procesos, herramientas y acciones para la dirección de los proyectos y sobre el desempeño de la unidad funcional. k) Otras funciones que le sean asignadas.”. Artículo 3°.- MODIFICAR, el artículo 3° de la Resolución Ejecutiva Regional N° 207-2024-GRA/GR, conforme a los siguientes términos: “ARTÍCULO 3°.- DISPONER, que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia General Regional, así como también de todas las unidades de organización del Gobierno Regional de Arequipa, para su conocimiento y fi nes pertinentes, con la fi nalidad de obtener la adecuada implementación de las funciones de la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP” en la entidad, todas las unidades de organización del Gobierno Regional de Arequipa se encuentran obligadas a brindar su colaboración a la unidad funcional en el marco de las funciones y competencias ejercidas por dicha unidad.”. Artículo 4°.- INTEGRAR, a la Resolución Ejecutiva Regional N° 207-2024-GRA/GR, el artículo 5°, conforme a los siguientes términos: “ARTÍCULO 5°.- DISPONER, que la presente resolución entre en vigencia al siguiente día hábil de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Así mismo, la aplicación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Arequipa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”