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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 7.- CRIADERO FUERA DE LAS VIVIENDAS Y/O EDIFICACIONES Se comprende un criadero fuera de las viviendas a todo objeto que pueda acumular, contener o almacenar agua que propicie el desarrollo del mosquito ubicados en espacios como parques, calles, plazas, espacios recreacionales, polideportivos, entre otros. Los criaderos fuera de las viviendas y/o edi fi caciones pueden ser identi fi cados como: - Piscinas portátiles (en áreas de uso común). - Floreros fuera de las casas, iglesias, cementerios, entre otros. - Alcantarillas sin desagüe.- Llantas, repuestos usados de vehículos y chatarra. - Piletas. - Lagunas arti fi ciales. - Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 8.- PROPIETARIO Y/O ADMINISTRADORES - Los propietarios o administradores de parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, viveros, así como la población en general son sujetos de tener en cuenta las siguientes obligaciones: - Mantener limpios y tapados los recipientes que contienen agua cuando estos no son utilizados. - Cambiar diariamente el agua de los recipientes que contengan fl ores o plantas en general, esta puede ser reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias como larvicidas autorizados por el Ministerio de Salud según sea el caso. Así sea el caso de parques, jardines, entre otras áreas verdes deberán de tener un sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua y el desarrollo del mosquito Aedes Aegypti. - Mantener los bebederos de los animales en óptimas condiciones. - Mantener libre de obstáculos de los canales en techos, patios con la fi nalidad que no se limite el fl ujo del agua y no se estanque. - Evitar la acumulación de agua en los buzones de los servicios como, luz, agua, entre otros, propiciando que estén libre de obstrucciones y estando con sus respectivas tapas. - Todos los dueños de las viviendas y/o edi fi caciones o representantes deberán de brindar facilidades al personal autorizado para ingresar al inmueble para realizar una evaluación y diagnostico donde se encuentre presencia del mosquito. Para brindar recomendaciones pertinentes. CAPÍTULO IV MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Artículo 9.- VIGILANCIA, CONTROL, INSPECCIÓN Y ACTIVIDADES EDUCATIVAS - Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes en la lucha contra el dengue, chikungunya y zika mediante inspecciones a viviendas, empresas, espacios públicos entre otros. - Establecer educación y capacitación del personal, juntas vecinales, organizaciones, comités, centros educativos, entre otros. - Difundir por medio de las redes sociales las buenas prácticas y medidas de prevención para evitar el riesgo de ser contagiado por dengue, chikungunya y zika. - Evitar la acumulación de agua proveniente de la limpieza de espacios públicos. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 10.- PROHIBICIONES Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales y/o jurídicas que deberán de cumplir con las obligaciones señaladas en la presente ordenanza. - Prohibido arrojar los residuos o desperdicios en la vía pública, estos deberán colocarse en los contenedores correspondientes. - Prohibido almacenar agua en recipientes sin desagüe en establecimientos y a fi nes. - Prohibido acumular repuestos automovilísticos que puedan convertirse en criaderos de mosquitos. - Prohibido mantener piscinas, tanques y cisternas con aguas estancadas sin tratamientos. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 11.- FISCALIZACIÓN Tanto la Gerencia de Servicios Públicos como las demás áreas pertinentes podrán realizar las inspecciones a las viviendas y/o edi fi caciones tanto privado como del sector público con forme a sus atribuciones. Estos podrán hacer coordinaciones con la unidad de salud de ser necesaria. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES Tanto la Gerencia de Servicios Públicos como las demás áreas pertinentes podrán sancionar de acuerdo a la gravedad a las viviendas y/o edi fi caciones que no cumplan con lo estipulado en la ordenanza y darán un plazo establecido para la sub sanación del daño o problema. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- DECLARAR De interés provincial la salud integral de la población a fi n de contribuir a la prevención y control de la generación de brotes y/o epidemias, especialmente dengue, chikungunya y zika, con la participación activa de la población y sectores. Artículo Segundo.- El desarrollo de actividades destinadas a eliminar y prevenir la formación y acumulación de criaderos del vector que transmite del virus del dengue, con la eliminación especi fi ca de los mismos, entendiéndose como criadero del vector del dengue: En la vivienda todo recipiente que pueda acumular o contener agua dentro de los domicilios barriles, tanques, cisternas y piscinas fi jas o portátiles. - Recipientes ornamentales como fl oreros, plantas con agua, macetas. - Recipientes desechados como latas botellas, chatarra, latas de conservas, llantas, repuestos usados de carro, entre otras. - Recipientes vacíos donde se acumulen agua fuera de la vivienda alcantarillas sin desagüe, lagunas arti fi ciales, piletas ornamentales, lagunas arti fi ciales, fl oreros en los cementerios. Artículo Tercero.- APROBAR La ejecución de campañas para la reducción de criaderos de zancudos Aedes aegypti en toda la jurisdicción del distrito de Mollendo se realizará en los meses de: Enero, febrero, marzo y abril. Según ocurrencia o necesidad cuando la situación sanitaria lo amerite en los incrementos de casos o brotes epidémicos. Las fechas se acordarán en coordinación con las autoridades sanitarias correspondientes, las actividades pueden realizarse en su totalidad de la localidad o bien priorizando y focalizando la actuación en determinadas zonas o sectores de la localidad con micro criaderos. Artículo Cuatro.- DE LA PARTICIPACIÓN: El gobierno local hará participe a la policía nacional, sector salud, instituciones jurídicas, instituciones públicas y privadas y la participación activa de la comunidad organizada a través de las organizaciones sociales de base.