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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / 2023, se hace referencia a que el juez de paz investigado tiene grado de instrucción superior completa, como además se veri fi ca del reporte de fi cha del RENIEC 23, por lo cual se encontraba en condiciones de discernir sobre la comisión de una irregularidad, como es el ejercer actos que no eran de su competencia; además de tener experiencia en el cargo al haber sido designado por cuatro años como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 00064-2018-P CSJLUPJ del 16 de enero de 2018. Con relación al dolo mani fi esto, el investigado ha reconocido que ha realizado las diligencias de constatación el 18 de julio de 2019 y el 28 de enero de 2022; incluso en su escrito de apelación en contra de algunos extremos de la Resolución Nº 07, re fi ere que en la investigación se le cuestiona haber extendido una constancia de posesión al no contar con facultades notariales y otras mencionadas en las Resoluciones Administrativas Nº 0798-2015 y N° 1005-2018-CED-CSJLUPJ; indicando además: “Máxime señor, si el Notario de esa época era un respetable anciano que no podía ejercer el cargo abiertamente por su edad (...)”. Con lo mencionado hasta aquí, se evidencia que el investigado conocía de las Resoluciones Administrativas que determinaban las competencias notariales de los juzgados de paz de la Provincia de Pacasmayo y de la exclusión de aquellas respecto al juzgado a su cargo; asimismo que su formación con educación superior completa era su fi ciente para permitirle comprender el alcance de las resoluciones administrativas mencionadas, evidenciando la intención del investigado de desconocer aquellas disposiciones que determinaban que el despacho del Juzgado de Paz de San Pedro de Lloc, de la provincia de Pacasmayo carecía de facultades notariales como las que realizó en la constatación de posesión, materia de investigación. Por los fundamentos expuestos, en mérito al Acuerdo N° 042-2024 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, respectivamente, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Alberto Guanilo León, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de San Pedro de Lloc, de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Estese a lo resuelto en la fecha, respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto Guanilo León, contra la resolución número siete, del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Folios 91 a 101. 2 Folios 113 a 115. 3 Folios 118 a 120. 4 Folios 125. 5 Folios 126. 6 Folios 129. 7 Folios 130 a 138. 8 Folios 8 a 12. 9 Folios 16 a 20. 10 Folios 60 a 71. 11 Folios 78 a 79.12 Folio 114 13 Folio 2. 14 Folios 42. 15 Folios 57. 16 Folios 44 a 45. 17 Folios 46. 18 F olios 55. 19 Folios 16 a 20. 20 Se re fi ere al Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura a probado mediante Resolución Administ rativa Nº 242 -2015-CE-PJ. 21 Folios 36 a 37. 22 Artículo 6.- Principios que orientan el régimen disciplinario del juez de paz - Además de los principios establecidos por el artículo 63º del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz y el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son también aplicables al procedimiento disciplinario del juez de paz, los siguientes: (. ..) c) Presunción de juez lego. - El juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. En consecuencia: c.1. E l juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo mani fi esto. c.2 La redacción de resoluciones, proveídos y cualquier otro documento, debe realizarse de un modo comprensible para personas sin formación jurídica, evitando tecnicismos innecesarios y procurando el uso de un lenguaje cotidiano. 23 Folios 15. 2289903-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Contumazá RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 258-2024-CG Lima, 17 de mayo de 2024 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000066-2024-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000012-2024-CG/GRCA, de la Gerencia Regional de Control de Cajamarca; la Hoja Informativa N° 000194-2024-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001067-2024-CG/ POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; el Memorando N° 000533-2024-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000488-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000563-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas