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59 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Quinto.- El sector salud a través del establecimiento de la jurisdicción brindara asistencia técnica a la comunidad organizada con el objetivo de informar y proteger a la población de las enfermedades transmitidas por el vector Aedes aegypti, a través de estrategias de prevención y promoción de prácticas saludables. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos, Gerencia de Desarrollo Social o quien haga sus veces, el cumplimento de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrara en vigencia desde la fecha de su promulgación. Artículo Octavo.- PUBLICACIÓN Dar lectura y hacer entrega de la presente Ordenanza Municipal, con las formalidades de ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2289704-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA Aprueban la Campaña de Beneficios Tributarios 2024 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024-MPS Sechura, 22 de abril de 2024 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 08-2024, de fecha 22 de abril de 2024, el Dictamen N° 015-2024-MPS-CDE, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico analizo y debatió sobre: analizo y debatió sobre: APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024”; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado. Modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordado con el articulo II del Título Preliminar y Artículo 4° de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la potestad tributaria del Estado en nuestro territorio nacional. La segunda parte de esta misma norma regula la potestad tributaria delegada con la cual se faculta a los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 191º del cuerpo normativo citado en el párrafo anterior señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, incluyendo entre ellos la materia tributaria. Que, el numeral 4 del artículo 195° del cuerpo normativo citado anteriormente señala que es competencia de los Gobiernos Locales crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Las Ordenanzas de la municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos de las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos en la ley”; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que a) Crear, modi fi car y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor (02) Continua Ordenanza Municipal N° 006-2024-MPS. tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10. b) Conceder exoneraciones y otros bene fi cios tributarios; Que, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial de Sechura, tiene como objetivos principales dentro del plan estratégico “Aumentar los Índices de Recaudación y Reducir los Niveles de Morosidad”, generando con ello cultura tributaria y como consecuencia lograr el pago oportuno de los tributos municipales, es por tal motivo que para alcanzar los objetivos trazados, es necesario incentivar la responsabilidad del contribuyente con la Municipalidad Provincial de Sechura, brindando las máximas facilidades para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y así contribuyan con el desarrollo del Distrito de Sechura; Que, mediante Informe Legal N° 0357-2024/GAJ, fecha de recepción 12 de abril del 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta VIABLE la solicitud de APROBACIÓN del proyecto de Ordenanza municipal que aprueba la “campaña de beneficios tributarios 2024”, la cual tiene como objetivo el cumplimiento del compromiso 2: mejora de los niveles de recaudación del impuesto predial – Programa de incentivos para el año fiscal 2024, cuya vigencia será desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de julio del 2024. Que, luego de las diversas intervenciones de los Miembros del Concejo, se llevó a cabo la votación con (09) votos a favor, se aprobó por UNANIMIDAD la propuesta de Ordenanza Municipal “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024. LA CUAL TIENE COMO OBJETIVO EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO 2: MEJORA DE LOS NIVELES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL- PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2024, CUYA VIGENCIA SERÁ DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN HASTA EL 31 DE JULIO DEL 2024”. Que, estando lo dispuesto en el Artículo 9° numeral 1,8 y 14 y los Artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la Asamblea Municipal en Sesion Ordinaria realizada el día 22 de febrero del 2024, por unanimidad se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL “CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024” SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR LA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2024. LA CUAL TIENE COMO OBJETIVO EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO 2: MEJORA DE LOS NIVELES DE RECAUDACION DEL IMPUESTO PREDIAL.- PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL AÑO FISCAL 2024. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos de Impuesto Predial hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes bene fi cios: *Condonación del 100% de los intereses moratorios, sanciones y Multas Administrativas, para los contribuyentes que tengan deudas vencidas y pendientes de pago de años anteriores hasta el año 2023, contempla los siguientes Impuestos y Arbitrios: