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54 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / de la O fi cina de Asesoría Jurídica del ODSSCPMA; el Memorando N° 098-2024-MPC/ODSSCPMA-GG-OGA de la O fi cina General de Administración del ODSSCPMA; el Informe N° 1480-2024-MPC/OGPMPI-OPR de la Ofi cina de Presupuesto; el Memorando N° 116-2024- MPC/OGPMPI de la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe N° 116-2024-MPC/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 0482-2024-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-78-IN de fecha 07 de marzo de 1978, se autorizó a los Concejos Provinciales de Lima y Callao, otorgar una boni fi cación por Riesgo de Salud, equivalente al 10% del jornal básico, a los trabajadores obreros municipales que laboren en actividades de recolección directa de basura, en el servicio de los camiones recolectores y a los operadores de equipo pesado en los rellenos sanitarios; Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 014- 79-IN de fecha 11 de abril de 1979, amplió el alcance de la boni fi cación por Riesgo de Salud a los Concejos Provinciales y Distritales de todo el territorio nacional, estableciendo que el egreso que demande el pago de boni fi cación por Riesgo de Salud en los porcentajes y a los cargos o funciones especí fi cas que señale el reglamento correspondiente, se atenderá con cargo a los recursos fi nancieros y presupuestales de cada Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 153-79-EF se aprueba el Reglamento de Boni fi cación por Riesgo de Salud y precisa en su Artículo 1 que la Boni fi cación por Riesgo de Salud es el bene fi cio que se otorga a los trabajadores obreros al servicio de los Concejos Municipales de la República, que desarrollan actividades de limpieza pública, en contacto con basuras, desperdicios orgánicos y aguas servidas, que generan riesgos demostrables y directos contra la salud del trabajo; y en su Artículo 2 indica que el Riesgo de Salud se de fi ne como todas aquellas circunstancias diferenciales en que se desarrollan las actividades de limpieza pública en contacto directo y permanente con basura, residuos orgánicos o aguas servidas, y aquellos que teniendo contacto eventual, la frecuencia determine riesgo demostrable para su salud; Que, además el Artículo 7 de la normativa en mención, señala que tendrán derecho a la Boni fi cación del 10% del Jornal Básico por Riesgo de Salud los trabajadores que tienen contacto directo y permanente con basura y otros similares; y el Artículo 9 de la misma, precisa que tendrán derecho a la Boni fi cación del 6% del Jornal Básico los trabajadores cuyas ocupaciones tienen contacto indirecto y/o eventual con basura; Que, mediante Informe Técnico Nº 1432-2019-SERVIR/ GPGSC de fecha 12 de setiembre de 2019, la Autoridad Nacional del Servicio Civil precisó en su numeral 3.3 que, como cualquier entrega económica, el otorgamiento de la boni fi cación por Riesgo de Salud debe sujetarse a los créditos presupuestales autorizados en las leyes anuales de presupuesto del sector público; Que, mediante Informe N° 039-2024-MPC/ ODSSCPMA-OGA-ORH de fecha 11 de marzo de 2024, la O fi cina de Recursos Humanos del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente solicitó a la O fi cina General de Administración del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente (ODSSCPMA) que traslade el referido informe a la O fi cina de Asesoría Jurídica del citado Órgano, con la fi nalidad de emitir opinión sobre el otorgamiento de boni fi cación a los trabajadores de limpieza pública bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728, a partir del mes de marzo del presente año; Que, mediante Memorando N° 097-2024-MPC/ ODSSCPMA-GG-OGA, la O fi cina General de Administración del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente derivó el Informe N° 039-2024-MPC/ODSSCPMA-OGA- ORH a la O fi cina de Asesoría Jurídica del ODSSCPMA para que se sirva emitir opinión legal en relación al otorgamiento de Boni fi cación por Riesgo de Salud a favor de los trabajadores de Limpieza Pública bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 728 de la Subgerencia de Limpieza Pública del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente; Que, mediante Informe N° 016-2024-MPC- ODSSCPMA-OGA/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica del ODSSCPMA dio respuesta al Informe N° 039-2024- MPC/ODSSCPMA-OGA-ORH emitido por la O fi cina de Recursos Humanos del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, indicando que solo se podrá otorgar la Boni fi cación por Riesgo de Salud a los obreros municipales sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 728 y que tengan contacto directo y permanente con los residuos sólidos y otros similares y a los trabajadores cuyas ocupaciones tienen contacto indirecto y/o eventual con la basura, siendo viable la aprobación de la presente boni fi cación; Que, mediante Memorando N° 098-2024-MPC/ ODSSCPMA-GG-OGA, la O fi cina General de Administración del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente derivó los actuados a la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones a fi n de continuar con las acciones correspondientes; Que, mediante Informe N° 1480-2024-MPC/OGPMPI- OPR, la O fi cina de Presupuesto emitió opinión en materia presupuestal indicando que se cuenta con los recursos presupuestarios para los gastos por concepto de bono riesgo salud del personal del régimen del Decreto Legislativo N° 728, los cuales estarán considerados en el Presupuesto Institucional del Pliego 300677; Que, mediante Memorando N° 166-2024-MPC/ OGPMPI, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, hizo suyo el Informe N° 1480-2024-MPC/OGPMPI-OPR y solicitó que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica tome las acciones correspondientes acorde a sus atribuciones a fi n de continuar con el trámite respectivo; Que, mediante Informe N° 116-2024-MPC/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, con respecto al otorgamiento de Boni fi cación por Riesgo de Salud a favor de los trabajadores de Limpieza Pública bajo el régimen del D. Leg. N° 728 de la Subgerencia de Limpieza Pública del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente (ODSSCPMA), teniendo en consideración que dicho otorgamiento de boni fi cación entrará en vigencia desde el mes de marzo de 2024; así mismo, precisa que según lo establecido en el Artículo 3° del Reglamento de Boni fi cación por Riesgo de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 153-79-EF, la aplicación de dicho bene fi cio deberá ser o fi cializado mediante Decreto de Alcaldía; Que mediante Memorándum N° 0482-2024-MPC/GM, la Gerencia Municipal remite los recaudos administrativos a la Secretaría General del Concejo Municipal, a fi n que gestione el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, con el visado y conformidad de la Gerencia Municipal, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la O fi cina General de Planeamiento y Modernización; Gerencia General del Órgano Desconcentrado del Sistema de Servicios a la Ciudad y Protección del Medio Ambiente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;