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56 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su publicación, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe.municallao). Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano y/o en el portal web institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2289866-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN Ordenanza Municipal que aprueba la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Concepción 2024 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2024-CM/MPC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN POR CUANTO:En Sesión Ordinaria Nº 05 de Concejo Municipal de la Provincia de Concepción, de fecha 08-03-2024; VISTO: El Dictamen Nº 004-2024-CR-CPPAAT/MPC de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Administración y Administración Tributaria, Informe Técnico Nº 014-2024- OGPP/MPC, Informe Nº 047-2024-OGAJ-MPC/JZM, Carta Nº 005-MLBG-2024, referente a actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) – 2024 de la Municipalidad provincial de Concepción y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N.º 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, en el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…); Que, el articulo 40ºdel Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que en caso de los Gobiernos Locales los procedimientos, requisitos, y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los que deberán estar compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobados por cada entidad, y solo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, señala: 41.1 “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”; Que, en el numeral 44.1 del artículo 44 de la norma acotada en el párrafo anterior establece “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (…)” Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la Entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control; establece: “Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.º 021-2019-JUS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020- PCM de fecha 19 de diciembre de 2020, se aprueba los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento y de licencia provisional de funcionamiento para bodegas, que son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2021- PCM, publicado el 12 de marzo del 2021, mediante el cual se aprueban diez (10) procedimientos administrativos y un (1) servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales”; asimismo, se establecen pautas de observancia obligatoria para los gobiernos locales en Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones; Que, el artículo 12º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que el Sistema Único de Tramites (SUT) es la herramienta informática regulada por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, de implementación obligatoria de todas las entidades del estado que permite registrar, integrar y optimizar los procesos para la elaboración, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mejora la e fi ciencia y oportunidad de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos y, con ello, la calidad del servicio al ciudadano; Que, el artículo 18º de la norma acotada en el párrafo anterior establece “Las entidades deben aprobar su TUPA o la incorporación/modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, lo cual es concordante