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47 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / fi scal provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios que forma parte del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, del 20 al 24 de mayo de 2024, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las O fi cinas Generales de Logística y Finanzas, proceda con la adquisición de los pasajes aéreos internacionales en tarifa económica, la asignación de viáticos y seguro de viaje, conforme al detalle siguiente: Pasajes Aéreos (tarifa económica)Viáticos Seguro de viaje US$ 2 500,00US$ 2 430,00 (por 5 días)US$ 60,00 Artículo Tercero.- Encargar a la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN adoptar las medidas pertinentes a fi n de garantizar el normal funcionamiento del despacho fi scal del comisionado, en cumplimiento de lo autorizado en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer que dentro de los diez (10) días calendario siguientes de efectuada la comisión de servicios, el fi scal mencionado en el artículo primero de la presente resolución deberá presentar al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe detallado en el que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante la citada comisión materia de la resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución al Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Logística, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2289850-1 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1188-2024-MP-FN Lima, 17 de mayo de 2024 VISTOS: Los o fi cios n.os 791 y 828-2024-FSC-EFICCOP-MP- FN, de fechas 13 y 16 de mayo de 2024, respectivamente, y el o fi cio Nº 2697-2024-FSCN-FISLAA-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO:El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. De otro lado, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1445-2022-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2022, se dispuso, entre otros, asignar de manera temporal, una (1) plaza de fi scal adjunto provincial a nivel nacional, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, a partir de la fecha de dicha resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022, asignación que ha sido prorrogada mediante las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 2815-2022-MP-FN y 689, 1441 y 3503-2023-MP-FN, de fechas 23 de diciembre de 2022 y 28, de marzo, 16 de junio y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. A través del o fi cio Nº 791-2024-FSC-EFICCOP-MP- FN, cursado por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, se informa la necesidad de contar con mayor personal fi scal para la atención efectiva y efi caz de las investigaciones emblemáticas a cargo del equipo especial que dirige; y, menciona que se viene realizando diversos mega operativos, de los cuales se desprenden una gran cantidad de diligencias, por lo que, formula, entre otros, la propuesta para el nombramiento de un fi scal adjunto provincial. Asimismo, mediante el ofi cio Nº 828-2024-FSC-EFICCOP-MP-FN, se remiten los documentos de la referida propuesta. Mediante el o fi cio Nº 2697-2024-FSCN-FISLAA-MP- FN, cursado por la coordinación nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, entre otro, se emite opinión favorable respecto a la propuesta señalada en el párrafo que antecede. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, dada la necesidad de servicio manifestada por la citada coordinadora, corresponde brindar el apoyo requerido al Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, para lo cual deberá de disponerse que la plaza de fi scal adjunto provincial señalada en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, sea asignada temporalmente al referido Equipo Especial, habiéndose previamente concluido su asignación (temporal) en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; y, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fi scal que ocupe el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo