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57 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / con el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444 Que. Mediante informe Técnico Nº 014-2024-OGPPM/ MPC la jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización luego del análisis considera procedente la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad provincial de Concepción 2024, mediante Ordenanza Municipal y solicita se realice el trámite para su aprobación. Que, mediante informe Nº 047-2024-OGAJ-MPC/JZM el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad provincial de Concepción, emite la siguiente opinión legal: 1.- Se otorga opinión favorable a la propuesta de Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad provincial de Concepción, encontrándose expedito para que sea derivado al Concejo Municipal por cumplir con las formalidades y requisitos para su aprobación. Que, mediante mediante Dictamen Nº 004-2024-CR- CPPAAT/MPC de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto Administración y Administración Tributaria, dictamina primero: Aprobar por unanimidad la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2024 de la Municipalidad provincial de Concepción. Segundo. - Recomiendan al Concejo Municipal aprobar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) -2024 de la MPC. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA – 2024 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN Artículo 1º.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Concepción 2024, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, la misma que está conformada por: Formato “A” – Informe resumen del TUPA 2024 de la MPC Formato “B” – Sustento Técnico LegalTablas ASME – VM Y Resumen de costosTUPA de la Municipalidad provincial de Concepción- Artículo 2º.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 021-2020-CM/MPC de fecha 27 de noviembre del 2020 y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente ordenanza. Artículo 3º.- Facúltese al señor alcalde de la Provincia de Concepción para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y/o modi fi catorias que fueran necesarias para una mejor aplicación del presente. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal que adopte las acciones necesarias para la implementación de los formatos en coordinación con las diferentes unidades orgánicas a fi n de que se cumpla con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza; y a la O fi cina de Informática e Innovación Tecnológica, su publicación, en el Portal Institucional de la Municipalidad provincial de Concepción (www.municoncepcion.gob.pe). Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en el Palacio Municipal de la Provincia de Concepción a los 14 días del mes de marzo del 2024. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.WILSON VIDAL ESCOBAR Alcalde 2289584-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Ordenanza que regula la prevención, el control y eliminación de posibles criaderos del vector de transmisión del dengue, chukunguya y zika en el distrito de Mollendo ORDENANZA MUNICIPAL N° 540-MPI Mollendo, 29 de abril del 2024 ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POSIBLES CRIADEROS DEL VECTOR DE TRANSMISIÓN DEL DENGUE, CHUKUNGUYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE MOLLENDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente ordenanza tiene como objetivo brindar medidas y acciones para la prevención del dengue, chukunguya y zika, así como la implementación de estas, para la eliminación de potenciales criaderos de mosquitos Aedes Aegypti, esto con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 2.- ALCANCE Están sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente ordenanza, personas naturales, sector público y/o privado que rieguen y almacenen agua o se genere acumulación de la misma, de forma estancada o residual. Artículo 3.- LIMPIEZA: PRINCIPIO RECTOR La adecuada limpieza dentro y fuera de las viviendas, es el principio que rige la presente norma en medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos, por tal motivo se deberá evitar el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua en los cuales se pueden conformar criaderos potenciales de mosquitos. CAPÍTULO II DEL VECTOR TRANSMISOR AEDES AEGYPTI Artículo 4.- CRIADEROS Los criaderos son depósitos estacionarios, super fi ciales o subterráneos ya sea con alguna utilidad o no que se encuentre al interior del inmueble o fuera de él. Artículo 5.- TIPOS DE CRIADEROS Existen 02 tipos de criaderos, los cuales son: a) Al interior de las viviendas y/o edi fi caciones b) Al exterior de las viviendas y/o edi fi caciones Artículo 6.- CRIADERO AL INTERIOR DE VIVIENDAS Y/O EDIFICACIONES Se comprende un criadero al interior de las viviendas, todo objeto que pueda acumular, contener o almacenar agua que propicie el desarrollo del mosquito. - Los criaderos dentro de las viviendas y/o edi fi caciones pueden ser identi fi cados como: - Recipientes de almacenamiento de agua como barriles, tanques, cisternas y piscinas fi jas y/o portátiles. - Recipientes ornamentales como fl oreros, plantas de agua, macetas, jardines y sumideros. - Recipientes desechados como latas, chatarras, botellas, llantas, entre otros. - Bebederos de animales. - Bandejas de aire acondicionado y neveras. - Canales obstruidos, cavidades en muros o techos. - Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.