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52 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / La sede de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, se establecerá en la localidad de Bellavista. El ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao se encuentra delimitada por el Mapa que, como Anexo Nº 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza. La Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, comprende a las Instituciones Educativas mencionadas en el Anexo 02, el mismo que, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER, que la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, tendrá como sede temporal el piso 2 del inmueble ubicado en la Av. Juan Pablo II – Nº 141, distrito de Bellavista – Callao. Artículo 3º.- DISPONER, que la Dirección Regional de Educación del Callao, gestione ante las entidades que corresponda, la aprobación de los documentos de gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao. Artículo 4º.- DISPONER, que la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publique la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional del Gobierno Regional del Callao. Artículo 5º.- DISPONER, que la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de circulación regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO; Regístrese, publíquese y cúmplase.CIRO RONALD CASTILLO ROJO SALAS Gobernador 2289658-1 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN Ratifican el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto y se le delegan funciones y competencias ORDENANZA REGIONAL Nº 398-2024-GRJ/CR VISTO:Dictamen Nº 001-2024-GRJ-CE-MAMCOMUNIDAD, de fecha 23.04.2024. POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º inciso 2) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y Sociedad Civil; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidades, modi fi cada por la Ley Nº 30804, de fi ne a la Mancomunidad Regional como un acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales regionales y locales, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM señala que una mancomunidad regional puede prestar servicios y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas que realizan los gobiernos regionales que la forman; funciones señaladas en la Ley 2786, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 8º del citado Reglamento establece que en el acta de creación de una mancomunidad regional se expresa, entre otros acuerdos, aprobar el objeto y la delegación de funciones, señalando asimismo en el literal f) que las ordenanzas de rati fi cación de la Constitución incluyen la determinación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad regional. Del mismo modo, el Artículo 33º del Reglamento del Registro de mancomunidades regionales establece en su numeral 33.3 que la “ordenanza de cada gobierno regional interviniente que rati fi ca la aprobación del objeto y la delegación de competencias y funciones a la mancomunidad en caso aún no estén aprobado estos actos”; Qué, asimismo, el Artículo 9º del citado Reglamento, señala que la modi fi cación del objeto y la delegación de las competencias y funciones de la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueban por ordenanzas de todos los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional; Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29768, Ley de la mancomunidad regional, modi fi cada por la Ley Nº 30804, y el Reglamento de la Ley de la mancomunidad regional aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, en cumplimiento del marco normativo citado corresponde emitir la ordenanza de rati fi cación del objeto y la delegación de funciones a la Mancomunidad Regional de los Andes; Que, estando a las consideraciones expuestas, y al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y el Dictamen Nº 01-2024-GRJ- CE-MAMCOMUNIDAD, de la Comisión Especial de Mancomunidad, el cual después de un análisis y debate correspondiente, fue sometido a votación, siendo aprobado por UNANIMIDAD, lo siguiente; “ORDENANZA QUE RATIFICA EL OBJETO Y LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN A LA MANCOMUNIDAD REGIONAL DE LOS ANDES” Artículo Primero.- RATIFICAR, el objeto de la “Mancomunidad Regional de Los Andes”, establecida en su estatuto. a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia. b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación. c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad. d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental. e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental. f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica “siembra y cosecha de agua”.