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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2024 (19/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 19 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 5°.- PRECISAR, que la Resolución Ejecutiva Regional N° 207-2024-GRA/GR, se mantiene vigente en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6°.- DISPONER, que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia General Regional, así como también de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 7°.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2024. Regístrese y comuníquese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional 2289566-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Crean la Unidad de Gestión Educativa Local del Callao – UGEL Callao, cuya jurisdicción abarca los distritos de Bellavista, Callao, Carmen de La Legua – Reynoso, La Perla y La Punta ORDENANZA REGIONAL Nº 003 Callao, 23 de abril de 2024EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril de 2024. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señala: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia (…)”; Que, el Artículo 5º de la acotada norma, señala: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas (…) para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.”; Que, el Artículo 13º de la norma legal antes citada, respecto al Consejo Regional, establece: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”; Que, el literal a. del Artículo 15º de la mencionada Ley, refi ere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el Artículo 37º de la Ley señalada precedentemente, respecto a las normas y disposiciones regionales, establece que, los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales (…)”; Que, el Artículo 38º de la citada Ley, indica: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”; Que, el literal e) del Artículo 47º de la norma antes señalada, dispone que es función especí fi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación: “Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria (…) en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población.”; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.”; Que, el Artículo 73º de la citada Ley, respecto a la Unidad de Gestión Educativa Local, re fi ere: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia (…) Su jurisdicción territorial es la provincia. (…) Son fi nalidades de la Unidad de Gestión Educativa Local: a) Fortalecer las capacidades de gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas para lograr su autonomía. b) Impulsar la cohesión social; articular acciones entre las instituciones públicas y las privadas (…) c) Canalizar el aporte de los gobiernos municipales, las Instituciones de Educación Superior, las universidades públicas y privadas (…) d) Asumir y adecuar a su realidad las políticas educativas y pedagógicas establecidas por el Ministerio de Educación y por la entidad correspondiente del Gobierno Regional.”; Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, sobre la Unidad de Gestión Educativa Local, dispone: “La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación (DRE), responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico – Productiva de su jurisdicción (…) La creación, fusión o extinción de la UGEL, así como las modi fi caciones en su jurisdicción, son aprobadas por el Gobierno Regional mediante Ordenanza Regional, previa opinión favorable del Ministerio de Educación (…)”; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU de fecha 31 de agosto de 2015, el Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, aprueba la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL; Que, el acápite 1 de la citada Norma Técnica, respecto a su fi nalidad, señala: “Establecer orientaciones y disposiciones relacionadas con el proceso para la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a nivel nacional, así como para su registro y el de las Direcciones Regionales de Educación – DRE, o las que hagan sus veces, con el fi n de mejorar la calidad de la gestión de los servicios educativos en dichas instancias.”; Que, el acápite 5 de dicha Norma Técnica, respecto a los roles que cumplen el Ministerio de Educación y, el Gobierno Regional, en los procesos de creación de las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a nivel nacional, re fi ere: “Al MINEDU, en su calidad de ente rector, le corresponde emitir opinión sobre la creación de una UGEL, a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Educación y su