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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2024 (23/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 23 de mayo de 2024 El Peruano / Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0136-2024-JNE Expediente N° JNE.2024001252 HUANDOVAL - PALLASCA - ÁNCASH SUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de mayo de dos mil veinticuatro VISTO : el Auto N° 1, del 23 de abril de 2024, mediante el cual se dispuso la apertura del presente expediente, en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Pedro León Paredes Tadey, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huandoval, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista los Expedientes N° JNE.2023001933 y N° JNE.2024000943. ANTECEDENTES Procedimiento efectuado en sede municipal (Expediente N° JNE.2023001933) 1.1. Mediante el Auto N° 1, del 28 de junio de 2023, este órgano electoral dispuso el traslado al Concejo Distrital de Huandoval de la solicitud de suspensión formulada por don Gliden Remigio Valencia (en adelante, señor solicitante) en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.2. Por medio del O fi cio N° 093-2023-GM-MDH, del 15 de agosto de 2023, la entidad municipal remitió a esta sede electoral los cargos de las noti fi caciones del Auto N° 1, dirigidas a cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de Huandoval. 1.3. Con el O fi cio N° 002579-2023-SG/JNE, del 22 de setiembre de 2023, en mérito a lo dispuesto en el Auto N° 1, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó al concejo municipal la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión en referencia. 1.4. A través del Auto N° 2, del 20 de noviembre de 2023, se requirió al señor alcalde, así como a los demás miembros del concejo para que, en el plazo de tres días hábiles, cumplan con remitir los actuados correspondientes; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta de los citados funcionarios. 1.5. El 11 de diciembre de 2023 y el 30 de enero de 2024, el gerente general de la referida comuna, en lugar de enviar la documentación requerida, informó que la sesión extraordinaria programada para el 6 de setiembre de 2023 no se llevó a cabo por falta de quorum y que el concejo municipal, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 008-2023, del 16 de octubre de 2023, decidió conformar una comisión para dilucidar la situación jurídica del señor alcalde. 1.6. Ante el incumplimiento, con el Auto N° 3, del 9 de febrero de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado con el Auto N° 2 y, en consecuencia, se remitió copias de los actuados al Ministerio Público, para que evalúe la conducta del señor alcalde y de los demás miembros del concejo municipal, asimismo, se les requirió nuevamente para que, en el plazo de tres días hábiles, cumplan con remitir los actuados requeridos oportunamente. Trámite del recurso de apelación (Expediente N° JNE.2024000943) 1.7. A través del O fi cio N° 000697-2024-SG/JNE, del 13 de marzo de 2024, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al concejo municipal la documentación relacionada con el procedimiento de suspensión, sobre todo, el acuerdo de concejo adoptado el 4 de marzo de 2024. 1.8. Con el O fi cio N° 010-2024-MDH/GM, presentado el 4 de abril de 2024 en el Expediente N° JNE.2023001933, la entidad edil remitió, principalmente, los siguientes actuados: a) Acta N° 03-2024 - Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal - Virtual, del 4 de marzo de 2024, en la cual el Concejo Distrital de Huandoval declaró la suspensión del señor alcalde por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. Dicha acta fue suscrita por el burgomaestre y los señores regidores asistentes. b) Acuerdo de Concejo Distrital de Huandoval N° 002- 2024, del 4 de marzo de 2024, que aprobó la suspensión del señor alcalde con el siguiente enunciado: “ por estar inmerso en la causal del Articulo 25 que establece: El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: inc. 5.- Por sentencia judicial condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad […]”. Este documento fue suscrito por el señor alcalde. c) Recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde, el 15 de marzo de 2024, en contra del “Acuerdo de Concejo Municipal N° 008-2024”, re fi riéndose al Acuerdo de Concejo Distrital de Huandoval N° 002-2024, del 4 de marzo de 2024, que aprobó la suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 1.9. Por su parte, con el escrito ingresado el 19 de abril de 2024, el señor solicitante pidió que se tenga por no interpuesto el recurso de apelación formulado por el señor alcalde, alegando que este varió la causa por la cual el concejo lo suspendió, con la intención de sorprender al Jurado Nacional de Elecciones. Apertura del expediente de suspensión - acreditación (Expediente N° JNE.2024001252) 1.10. Por medio del Auto N° 1, del 23 de abril de 2024, emitido en el Expediente N° JNE.2024000943, este órgano colegiado, entre otras disposiciones, resolvió lo siguiente: a) Declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor alcalde en contra del acuerdo de concejo municipal del 4 de marzo de 2024, por las consideraciones expuestas en el referido auto. b) Con el propósito de evaluar la documentación cursada por el Poder Judicial y por el Concejo Distrital de Huandoval, dio apertura al Expediente N° JNE.2024001252, en el procedimiento seguido en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 1.11. El 6 de mayo de 2024, el señor alcalde interpuso “recurso de revisión” en contra del Auto N° 1, alegando que se cometió un error al consignar, en el acuerdo de concejo y en su escrito de apelación, la causa de suspensión establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, en lugar de la prevista en el numeral 3 del citado artículo; además, adujo que no cuenta con mandato de detención alguno. 1.12. Ante ello, por medio del Auto N° 2, del 10 de mayo de 2024, este Máximo Tribunal Electoral declaró improcedente el aludido recurso y dispuso el archivo defi nitivo del Expediente N° JNE.2024000943. Copia de la sentencia cursada por el Poder Judicial (Expediente N° JNE.2023001933) 1.13. Por medio de los O fi cios N° 002798-2023-SG/ JNE y N° 002922-2023-SG/JNE, del 19 de octubre y 3 de noviembre de 2023, respectivamente, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó a la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Santa (en adelante, CSJES) que informe sobre la situación jurídica