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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, cumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE; y, las demás normas legales pertinentes. Artículo 4 .- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fi scalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fi n de determinar las acciones que correspondan. Artículo 5 .- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la empresa GR CAOBA S.A.C., no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto al cronograma de ejecución de los estudios de factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios realizados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano” por cuenta de la empresa GR CAOBA S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2288099-1 Otorgan a favor de MAJES SOL DE VERANO S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I - S.E. Majes”, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2024-MINEM/DM Lima, 17 de mayo de 2024 VISTOS: El Expediente Nº 14410323 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I ─ S.E. Majes”, presentada por MAJES SOL DE VERANO S.A.C.; el Informe Nº 340-2024-MINEM/DGE-DCE, elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00217-2024/MINEM-VME, elaborado por el Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 0498-2024-MINEM/OGAJ, elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 3617430, de fecha 27 de noviembre de 2023, MAJES SOL DE VERANO S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I ─ S.E. Majes”, ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la implementación de una bahía de línea en 138 kV de la S.E. Majes (Existente) de propiedad de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. ─ SEAL y en la construcción de la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes. Esta última se encargará de transportar la energía eléctrica de la futura “Central Solar Fotovoltaica Sol de Verano I” de 45,34 MW hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN);Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de MAJES SOL DE VERANO S.A.C., cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I ─ S.E. Majes”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de MAJES SOL DE VERANO S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Sol de Verano I ─ S.E. Majes”, ubicado en el distrito de Majes, provincia de Caylloma y departamento de Arequipa; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Sol de Verano I – S.E. Majes138 01 14,476 20 Subestaciones Descripción de características técnicas Ampliación S.E. MajesSe realizará implementando una bahía de línea en la parte superior del patio de llaves 138 kV de la subestación Majes existente. Para ello, se realizará la ampliación de la barra 138 kV empleando el mismo tipo de conductor y bajo la misma con fi guración (simple barra). Dicha ampliación se realizará mediante equipos convencionales con características similares a los existentes; para ello, se empleará en la disposición interruptores de potencia tipo tanque vivo, seccionadores tipo apertura central y transformadores de tensión y corriente tipo pedestal, entre otros equipos.