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33 NORMAS LEGALES Viernes 1 de noviembre de 2024 El Peruano / normativos y de vigilancia con la fi nalidad de protegerla salud pública y el estatus sanitario del país, así como promoverla competitividad de los actores involucrados en toda la cadena alimentaria nacional e internacional en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el literal k) del artículo 9º de la citada Ley, el SANIPES tiene competencia para emitir títulos habilitantes, emitir certi fi cados o fi ciales sanitarios, en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola; Que, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, SANIPES es la Autoridad competente para realizar el registro sanitario de los productos hidrobiológicos, incluido los piensos, aditivos y productos veterinarios destinados a la acuicultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2015-PRODUCE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES), que contiene procedimientos que se tramitan ante la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, entre otros, el Procedimiento Administrativo Nº 25: “Emisión de protocolo técnico para registro sanitario de productos pesqueros y acuícolas”; Que, el artículo 52 y 56 del Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del SANIPES aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES/PE, (En adelante, el ROF del SANIPES) establece que la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones es el órgano de línea responsable de la emisión de los títulos habilitantes, así como de veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas sanitarias correspondientes, previo a la emisión de la habilitación sanitaria y el registro sanitario en materia de sanidad e inocuidad en el ámbito pesquero y acuícola respectivamente; Que, en el marco de sus competencias, mediante Informes Nº 3824-2024-SANIPES/DHC-SDH y Nº 3971-2024-SANIPES/DHC-SDH, la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones (en adelante DHC) sustenta la necesidad de eliminar requisitos del procedimiento administrativo Nº 25: “Emisión de protocolo técnico para registro sanitario de productos pesqueros y acuícolas”, consiste en los requisitos Nº 2, Nº 3, Nº 6, Nº 7 (conservas), Nº 7 (congelados) y Nº 8 (en caso de conservas productos importado), propuesta que realiza en el marco de las medidas de simpli fi cación administrativa y oportunidad de mejora para el citado procedimiento; y que afi rma no implica la incorporación de nuevos requisitos o incremento de obligaciones en su tramitación. Señala a su vez que esta medida conllevará a mejorar la evaluación obteniendo como resultado el comercio de productos hidrobiológicos dentro del territorio nacional participando en el crecimiento económico del país y asegurando que los productos son seguros e inocuos en el marco de la celeridad procedimental para la atención de los administrados; Que, en el marco de sus competencias, mediante Memorando Nº 0476-2024-SANIPES/DN, la Dirección de Normatividad señala que el proyecto normativo para la eliminación de requisitos y simpli fi cación del procedimiento TUPA Nº 25 sustentado por la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones mediante Informe Nº 3824-2024-SANIPES/DHC, están alineados a la normativa sanitaria nacional e internacional por lo que otorga su conformidad; Que, por su parte, en el marco de sus competencias, mediante Memorando Nº 887-2024-SANIPES/DSI, la Dirección de Sanidad e Inocuidad señala que el indicado proyecto normativo de eliminación de requisitos y simpli fi cación del procedimiento TUPA Nº 25 propuesto por la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, no reviste ningún riesgo y otorga su conformidad; Que, en el marco de sus competencias establecidas en los literales e) y f) del artículo 23 del ROF del SANIPES, mediante Memorandos Nº 1637-2024-SANIPES/OPPM, Nº 1598-2024-SANIPES/OPPM, e Informe Nº 137-2024-SANIPES/OPPM-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable a la modi fi cación del TUPA por eliminación de requisitos para la simpli fi cación del procedimiento administrativo Nº 25 propuesto por la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, y otorga su conformidad; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar entre otros un Estado al servicio a la ciudadanía; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el Principio de Simplicidad por el cual los procedimientos deben ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, y se debe eliminar todo requisito y procedimiento innecesario; Que, el artículo 45 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (En adelante, el TUO de la LPAG) establece que en los procedimientos administrativos se deben incluir como requisitos, únicamente a aquellos que sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente; Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución del Órgano de Dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, lo que es concordante con el artículo 19 de la Directiva Nº 005-2018-PCM-SGP sobre lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, del mismo modo, el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 señala que la modi fi cación del TUPA se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano, así como se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, lo que es concordante con lo dispuesto en el literal a) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Que, el numeral 40.5 del artículo 40º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, previstos en el TUPA, pueden aprobarse por Resolución del titular de los organismos técnicos especializados; Que, el artículo 8 de la Ley 30063, Ley de Creación del SANIPES establece que la Presidencia Ejecutiva es el titular de la entidad; por su parte, el literal y) del artículo 11º del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 053-2021-SANIPES-PE, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en el marco de sus competencias, mediante Informe Nº 349-2024-SANIPES/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva en su calidad de titular de la entidad, emita un acto resolutivo por el que modi fi que el TUPA del SANIPES por eliminación de requisitos del procedimiento administrativo Nº 25; Que, en el marco de sus competencias, mediante Informe Nº 450-2024-SANIPES/GG, la Gerencia General refrenda los informes de sus dependencias y emite opinión favorable a la modi fi cación del TUPA del SANIPES por eliminación de requisitos que simpli fi ca el procedimiento administrativo Nº 25; Con los vistos de la Subdirección de Habilitaciones, de la Dirección de Habilitaciones y Certi fi caciones, de la Dirección de Sanidad e Inocuidad; de la Dirección de Normatividad, de la Unidad de Planeamiento y Modernización, de la O fi cina de Planeamiento,