TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Dejan sin efecto la Res. N° 007-2021- PCM/SGP que aprobó la Directiva para la implementación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano - Centros MAC RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 004-2024-PCM/SGP Lima, 24 de octubre de 2024VISTO:El Informe N° D000031-2024-PCM-SSCS de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas, se aprueba el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, bajo las modalidades presenciales y virtuales, a través del diseño, desarrollo e implementación de ventanillas únicas, facilitando el comercio, el desarrollo productivo y eliminando las regulaciones excesivas; Que, por Decreto Legislativo N° 1447 se modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1211, adecuando su denominación a “Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos”; disponiéndose la ampliación de las modalidades de servicios integrados, además de promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen e fi ciencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; así como, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas; Que, posteriormente, mediante la Ley N° 31687, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, se modi fi ca el literal b) del numeral 6B.1 y el numeral 6B.3 del artículo 6B; así como, el artículo 6C del citado Decreto Legislativo, referidos a los roles y reglas para la implementación y operación de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC y su fi nanciamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2024-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211 señala; entre otros aspectos, que constituyen servicios integrados aquellos servicios que se brindan por más de una entidad pública, a través de un único punto de contacto y que pueden articularse a través de cadenas de trámites y eventos de vida, con la fi nalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas; asimismo, precisa que las entidades públicas aseguran a las personas naturales y jurídicas, el acceso a éstos a través de medios presenciales, no presenciales o mixtos, según corresponda;Que, la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC es una modalidad de servicios integrados, siendo defi nida por el artículo 11 del TUO del Decreto Legislativo N° 1211 como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 015-2024-PCM, el Centro de Mejor Atención al Ciudadano -Centro MAC es un canal de atención presencial; en el que el Estado presta servicios de diversas entidades en un mismo espacio físico integrado, realizando actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios de atención al ciudadano; Que, el literal a) del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211 estipula que la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros tiene como una de sus atribuciones la de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2021-PCM/SGP se aprobó la Directiva N° 001-2021-PCM-SGP, Directiva para la implementación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano -Centros MAC; cuyo objetivo es establecer disposiciones y lineamientos que orienten el proceso de implementación de los Centros MAC a nivel nacional, en el marco de la expansión de dicho canal de atención presencial; Que, de acuerdo con el Informe N° D000031-2024- PCM-SSCS, la mencionada Directiva N° 001-2021-PCM-SGP ha quedado desfasada con el tiempo; dado que, entre otros aspectos, la normativa que la sustenta ha sido objeto de modi fi caciones o se encuentra derogada actualmente; asimismo, los procedimientos para la implementación de los Centros MAC no contemplan los lineamientos generales para el diseño de los Centros MAC formulados por la Subsecretaría de Calidad de Servicios producto de la experiencia obtenida durante la implementación y operación de los Centros MAC desde la aprobación de dicha Directiva; Que, asimismo, conforme a lo sustentado en el Informe N° D000031-2024-PCM-SSCS, la Directiva N° 001-2021-PCM-SGP establece disposiciones especí fi cas para la implementación de los Centros MAC según sean ejecutados por la Unidad Ejecutora de Inversiones de la O fi cina General de Administración o por la Unidad Ejecutora 018: Mejoramiento de servicios a ciudadanos y empresas; sin embargo, no se considera al Proyecto Especial Legado que ejerce el rol de unidad ejecutora de inversiones para la implementación de nuevos Centros MAC de acuerdo al Decreto Supremo N° 084-2023-PCM que modi fi ca el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU. Además, no corresponde diferenciar el proceso de implementación de los Centros MAC según la fuente de fi nanciamiento y quien lo ejecuta, pues el mismo debe ser un proceso estandarizado en la parte del diseño conceptual; Que, el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Soporte para la Provisión de los Servicios a los Ciudadanos y a las Empresas a nivel Nacional” (PROMSACE) a cargo de la Unidad Ejecutora 018: Mejoramiento de servicios a ciudadanos y empresas culminó en el año 2023, teniendo una extensión a diciembre 2024; por lo que, las disposiciones especí fi cas de la Directiva N° 001-2021-PCM-SGP que regulan la implementación de los Centros MAC por la citada Unidad Ejecutora 018 ya no resultarán aplicables; Que, en ese contexto, se estima pertinente dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2021-PCM/SGP que aprueba la Directiva N° 001-2021-PCM-SGP, Directiva para la implementación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano -Centros MAC;