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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / a) Dicha información sea un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, c) La información tenga un valor comercial, efectivo o potencial. La Secretaría Técnica será competente para evaluar aquellas solicitudes de con fi dencialidad que se presenten en el marco de investigaciones preliminares o procedimientos administrativos sancionadores hasta la emisión del Informe Técnico. Las solicitudes presentadas con posterioridad al Informe Técnico serán evaluadas por la Comisión. 35.2. Sólo podrán acceder a la información declarada bajo reserva los miembros de la Comisión y los vocales del Tribunal, sus Secretarios Técnicos y las personas debidamente autorizadas por estos que laboren o mantengan una relación contractual con el INDECOPI. 35.3. En los casos en que la Secretaría Técnica, la Comisión o el Tribunal conceda el pedido de reserva formulado, tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva de la información confi dencialidad, bajo responsabilidad. 35.4. Para que proceda la solicitud de declaración de reserva, el interesado deberá precisar cuál es la información con fi dencial, justi fi car su solicitud y presentar un resumen no con fi dencial sobre dicha información. Para evaluar si la información tiene carácter con fi dencial, la Secretaría Técnica o la Comisión evaluará su no divulgación previa y la eventual afectación que podría causar su divulgación. Sus pronunciamientos pueden ser apelados ante el Tribunal, quien resolverá el recurso en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 35.5. Tratándose de una visita de inspección o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado podrá solicitar la reserva genérica de toda la información o documentación que esté declarando o suministrando a la Secretaría Técnica. Ésta, con posterioridad, deberá informar al interesado qué información o documentación resulta pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que el interesado individualice, respecto de la información pertinente, la solicitud de con fi dencialidad conforme a lo establecido en el párrafo anterior. 35.6. La Secretaría Técnica o la Comisión podrá declarar de o fi cio la reserva de información vinculada a la intimidad personal o familiar. 35.7. La información que constituya prueba de cargo no podrá ser declarada o mantenida como con fi dencial para los imputados en el procedimiento administrativo sancionador a iniciarse o en curso. La cali fi cación de prueba de cargo corresponde a la Secretaría Técnica como órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador y será quien resuelva los pedidos de confi dencialidad que recaigan sobre pruebas de cargo. Su pronunciamiento podrá ser objeto de apelación dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de noti fi cado, debiendo resolverse por el Tribunal en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. 35.8. Los procedimientos y plazos para la declaración de reserva de información con fi dencial serán establecidos por Directiva de la Sala Plena del Tribunal conforme lo prevé la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI. (Texto según el artículo 32 del Decreto Legislativo Nº 1034. Numerales 32.1, 32.3, 32.4, 32.6 y 32.7 modi fi cados según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1396. Numeral 32.8 incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1205) Capítulo VI De la Conclusión del Procedimiento en Primera Instancia Artículo 36.- El Informe Técnico 36.1. En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el vencimiento del período de prueba, la Secretaría Técnica emitirá un Informe Técnico dando cuenta de lo siguiente: (i) Hechos probados; (ii) Determinación de la infracción administrativa;(iii) Identi fi cación de los responsables; (iv) Propuesta de graduación de la sanción; y, (v) Propuesta de medidas correctivas pertinentes. 36.2. En caso de que la Secretaría Técnica no encuentre pruebas de la existencia de una conducta anticompetitiva, propondrá a la Comisión la declaración de inexistencia de infracción administrativa. 36.3. El Informe Técnico será noti fi cado a las partes del procedimiento, quienes contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles para formular alegaciones y presentar escritos solicitando el uso de la palabra ante la Comisión. 36.4. Vencido el plazo para formular alegaciones, la Secretaría Técnica dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles para poner en conocimiento de la Comisión lo actuado en el procedimiento, su Informe Técnico, las alegaciones de las partes respecto del Informe Técnico y, de ser el caso, las solicitudes de uso de la palabra que se hubieran presentado. (Texto según el artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1034. Numeral 33.3 modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1396). Artículo 37.- La audiencia de informe oral Una vez puesto en su conocimiento el Informe Técnico y las alegaciones, la Comisión podrá, conforme a las solicitudes formuladas o de o fi cio, citar a las partes a audiencia de informe oral, considerando la necesidad de dicha diligencia para contar con su fi cientes elementos de juicio para resolver, con no menos de cinco (5) días de anticipación. (Texto según el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 38.- Preclusión en la presentación de pruebas y alegatos fi nales 38.1. Excepcionalmente, la Comisión dispondrá la actuación de medios probatorios adicionales si, a su juicio, resultan pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados. 38.2. Si la Comisión ordena la actuación de medios probatorios adicionales, las partes tendrán derecho a presentar los suyos, abriéndose una fase probatoria de treinta (30) días hábiles, lo que será noti fi cado a todas las partes del procedimiento. 38.3. Concluida la fase probatoria mencionada en el numeral anterior, la Comisión podrá citar a las partes a una segunda audiencia de informe oral, con no menos de cinco (5) días de anticipación. 38.4. Las partes podrán presentar alegatos fi nales sólo hasta los diez (10) días hábiles siguientes de realizado el informe oral a que se re fi ere el numeral anterior. Las partes no podrán presentar pruebas adicionales en sus alegatos fi nales. 38.5. Cualquier documento presentado con posterioridad al vencimiento del plazo antes indicado no será tomado en consideración por la Comisión. (Texto según el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 39.- Resolución fi nal 39.1. La Comisión tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo que tienen las partes para presentar alegatos fi nales, para emitir su pronunciamiento. 39.2. La resolución de la Comisión será motivada y decidirá todas las cuestiones que se deriven del expediente. En la resolución no se podrá atribuir responsabilidad a los involucrados por hechos que no hayan sido adecuadamente imputados en la instrucción del procedimiento.