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5 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, y sus modi fi catorias aprobadas por el Decreto Legislativo N° 1447 y la Ley N° 31687, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2024-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogación Déjese sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 007-2021-PCM/SGP, que aprueba la Directiva N° 001-2021-PCM-SGP, Directiva para la implementación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano - Centros MAC. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERALDINE ELIA DENISE MOUCHARD INFANTES Secretaria de Gestión Pública 2340957-1 Anexo del Decreto Supremo N° 111-2024- PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas ANEXO - DECRETO SUPREMO N° 111-2024-PCM TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1034, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE REPRESIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Finalidad de la presente Ley La presente Ley prohíbe y sanciona las conductas anticompetitivas con la fi nalidad de promover la e fi ciencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores. (Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 2.- Ámbito de aplicación subjetivo2.1. La presente Ley se aplica a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos u otras entidades de derecho público o privado, estatales o no, con o sin fi nes de lucro, que en el mercado oferten o demanden bienes o servicios o cuyos asociados, a fi liados, agremiados o integrantes realicen dicha actividad. Se aplica también a quienes ejerzan la dirección, gestión o representación de los sujetos de derecho antes mencionados, en la medida que hayan tenido participación en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. 2.2. Las personas naturales que actúan en nombre y por encargo de las personas jurídicas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades mencionadas en el párrafo anterior, con sus actos generan responsabilidad en éstas, sin que sea exigible para tal efecto condiciones de representación civil. 2.3. A los efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia a cualquiera de las personas, sociedades irregulares, patrimonios autónomos o entidades antes mencionadas, se utilizará el término “agente económico”. También se utilizará este término para referirse a empresas de un mismo grupo económico. 2.4. La Ley se aplicará también a las personas naturales o jurídicas que, sin competir en el mercado en el que se producen las conductas materia de investigación, actúen como plani fi cadores, intermediarios o facilitadores de una infracción sujeta a la prohibición absoluta. Se incluye en esta disposición a los funcionarios, directivos y servidores públicos, en lo que no corresponda al ejercicio regular de sus funciones. (Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1034. Numeral 2.4 incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1205) Artículo 3.- Ámbito de aplicación objetivo Se encuentra fuera de aplicación de la presente Ley aquella conducta que es consecuencia de lo dispuesto en una norma legal. El cuestionamiento a dicha norma se realizará mediante las vías correspondientes y no ante la autoridad de competencia prevista en la presente Ley. El Estado podrá asumir las acciones que considere necesarias para contribuir a mejorar las condiciones de oferta de los productos en bene fi cio de los consumidores. No obstante ello, discrecionalmente, la autoridad de competencia podrá emitir informes con relación a las conductas referidas en el párrafo anterior con el fi n de evaluar sus efectos sobre la libre competencia y el bienestar del consumidor. (Texto según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 4.- Ámbito de aplicación territorial La presente Ley es de aplicación a las conductas que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional, aun cuando dicho acto se haya originado en el extranjero. (Texto según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 5.- Primacía de la realidad En la aplicación de esta Ley, la autoridad administrativa determinará la verdadera naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a las situaciones y relaciones económicas que se pretendan, desarrollen o establezcan en la realidad. La forma de los actos jurídicos utilizados por los contratantes no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes a dichos actos. (Texto según el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1034) TÍTULO II MERCADO RELEVANTE Y POSICIÓN DE DOMINIO Artículo 6.- El mercado relevante 6.1. El mercado relevante está integrado por el mercado de producto y el mercado geográ fi co. 6.2. El mercado de producto relevante es, por lo general, el bien o servicio materia de la conducta investigada y sus sustitutos. Para el análisis de sustitución, la autoridad de competencia evaluará, entre otros factores, las preferencias de los clientes o consumidores; las características, usos y precios de los posibles sustitutos; así como las posibilidades tecnológicas y el tiempo requerido para la sustitución. 6.3. El mercado geográ fi co relevante es el conjunto de zonas geográ fi cas donde están ubicadas las fuentes alternativas de aprovisionamiento del producto relevante. Para determinar las alternativas de aprovisionamiento, la