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18 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00387-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, considera viable continuar con el trámite de prepublicación del proyecto de “Pautas orientadoras para la disponibilidad física de terreno o predio para inversiones en infraestructura natural para el cierre de brechas del sector ambiente” ; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023- MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Pautas orientadoras para la disponibilidad física de terreno o predio para inversiones en infraestructura natural para el cierre de brechas del sector ambiente” , que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; y/o a la dirección electrónica serviciosecosistemicos@minam.gob.pe, siendo la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2340836-1 Disponen la publicación en la sede digital del Ministerio del proyecto de “Lineamientos técnicos para la identificación de turberas en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00374-2024- MINAM Lima, 4 de noviembre de 2024VISTOS; el Informe Nº 00577-2024-MINAM/ VMDERN/DGDB/DCEE de la Dirección de Conservación de Ecosistemas y Especies; el Informe Nº 00522-2024-MINAM/VMDERN/DGDB de la Dirección General de Diversidad Biológica; el Memorando Nº 01377-2024-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00396-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 01135-2024-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00831-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con el numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2021-MINAM se aprueban las “Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales”, en adelante las Disposiciones, con la fi nalidad de garantizar la conservación y uso sostenibles de los ecosistemas de humedales; Que, según el artículo 32 de las Disposiciones, las turberas son aquellos humedales que acumulan turba de manera natural; las autoridades públicas deben adoptar medidas especiales para su conservación, recuperación y uso sostenible por los servicios ecosistémicos que provee especialmente en el marco de la adaptación y mitigación del cambio climático y por su importancia socioeconómica; Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final de las Disposiciones, el Ministerio del Ambiente aprueba los Lineamientos Técnicos para la Identi fi cación de Turberas en el Perú; Que, conforme a lo señalado por el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, el literal b) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Diversidad Biológica tiene la función de conducir la elaboración e implementación de instrumentos orientadores de carácter nacional relacionados con la conservación, recuperación y uso sostenible de la diversidad biológica, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades de organización, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio y entidades competentes; Que, en ese marco, mediante Informes Nº 00577-2024-MINAM/VMDERN/DGDB/DCEE y Nº 00522-2024-MINAM/VMDERN/DGDB, la Dirección General de Diversidad Biológica propone la publicación del proyecto de “Lineamientos técnicos para la identi fi cación de turberas en el Perú”; para ser puesto en conocimiento del público para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Diversidad Biológica; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación,