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6 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / autoridad de competencia evaluará, entre otros factores, los costos de transporte y las barreras al comercio existentes. (Texto según el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 7.- De la posición de dominio en el mercado 7.1. Se entiende que un agente económico goza de posición de dominio en un mercado relevante cuando tiene la posibilidad de restringir, afectar o distorsionar en forma sustancial las condiciones de la oferta o demanda en dicho mercado, sin que sus competidores, proveedores o clientes puedan, en ese momento o en un futuro inmediato, contrarrestar dicha posibilidad, debido a factores tales como: a) Una participación signi fi cativa en el mercado relevante. b) Las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios. c) El desarrollo tecnológico o servicios involucrados. d) El acceso de competidores a fuentes de fi nanciamiento y suministro así como a redes de distribución. e) La existencia de barreras a la entrada de tipo legal, económica o estratégica. f) La existencia de proveedores, clientes o competidores y el poder de negociación de éstos. 7.2. La sola tenencia de posición de dominio no constituye una conducta ilícita. (Texto según el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1034) TÍTULO III DE LAS CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS Capítulo I Sobre la Naturaleza de las Prohibiciones Artículo 8.- Prohibición absoluta En los casos de prohibición absoluta, para veri fi car la existencia de la infracción administrativa, es su fi ciente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta. (Texto según el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 9.- Prohibición relativa En los casos de prohibición relativa, para veri fi car la existencia de la infracción administrativa, la autoridad de competencia deberá probar la existencia de la conducta y que ésta tiene, o podría tener, efectos negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores. (Texto según el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1034) Capítulo II Del Abuso de la Posición de Dominio Artículo 10.- El abuso de la posición de dominio 10.1. Se considera que existe abuso cuando un agente económico que ostenta posición dominante en el mercado relevante utiliza esta posición para restringir de manera indebida la competencia, obteniendo bene fi cios y perjudicando a competidores reales o potenciales, directos o indirectos, que no hubiera sido posible de no ostentar dicha posición. 10.2. El abuso de la posición de dominio en el mercado podrá consistir en conductas de efecto exclusorio tales como: a) Negarse injusti fi cadamente a satisfacer demandas de compra o adquisición, o a aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o servicios;b) Aplicar, en las relaciones comerciales o de servicio, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen de manera injusti fi cada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. No constituye abuso de posición de dominio el otorgamiento de descuentos y boni fi caciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otras que se otorguen con carácter general, en todos los casos en que existan iguales condiciones; c) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos; d) Obstaculizar de manera injusti fi cada a un competidor la entrada o permanencia en una asociación u organización de intermediación; e) Establecer, imponer o sugerir contratos de distribución o venta exclusiva, cláusulas de no competencia o similares, que resulten injusti fi cados; f) Utilizar de manera abusiva y reiterada procesos judiciales o procedimientos administrativos, cuyo efecto sea restringir la competencia; g) Incitar a terceros a no proveer bienes o prestar servicios, o a no aceptarlos; o, h) En general, aquellas conductas que impidan o difi culten el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado por razones diferentes a una mayor e fi ciencia económica. 10.3. La presente Ley se aplica inclusive cuando la posición de dominio deriva de una ley u ordenanza, o de un acto, contrato o reglamento administrativo. 10.4. Las conductas de abuso de posición de dominio constituyen prohibiciones relativas. 10.5. No constituye abuso de posición de dominio el simple ejercicio de dicha posición sin afectar a competidores reales o potenciales. (Texto según el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1034) Capítulo III De las Prácticas Colusorias Horizontales Artículo 11.- Prácticas colusorias horizontales11.1. Se entiende por prácticas colusorias horizontales los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como: a) La fi jación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio; b) La limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o las inversiones; c) El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográ fi cas; d) La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente al consumidor; e) La aplicación concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injusti fi cada a unos competidores en situación desventajosa frente a otros; f) Concertar injusti fi cadamente la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto de tales contratos; g) La negativa concertada e injusti fi cada de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas de venta o prestación, de bienes o servicios; h) Obstaculizar de manera concertada e injusti fi cada la entrada o permanencia de un competidor a un mercado, asociación u organización de intermediación;