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8 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / k) Otras que le asignen las disposiciones legales vigentes. 15.3. Para el desarrollo de sus investigaciones, la Secretaría Técnica se encuentra facultada para: a) Exigir a las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos, la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia interna o externa y los registros magnéticos o electrónicos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así como solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. b) Citar e interrogar, a través de los funcionarios que se designe para el efecto, a las personas materia de investigación o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones, pudiendo para ello utilizar grabaciones magnetofónicas, en vídeo, disco compacto o cualquier otro tipo de instrumento electrónico. c) Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales de las personas naturales o jurídicas, sociedades irregulares y patrimonios autónomos y examinar los libros, registros, documentación y bienes, pudiendo comprobar el desarrollo de procesos productivos y tomar la declaración de las personas que en ellos se encuentren. En el acto de la inspección podrá tomarse copia de los archivos físicos, magnéticos o electrónicos, así como de cualquier documento que se estime pertinente o tomar las fotografías o fi lmaciones que se estimen necesarias. Para ingresar podrá solicitarse el apoyo de la fuerza pública. La Secretaría Técnica deberá obtener autorización judicial previa para proceder al descerraje en caso hubiera negativa a la entrada en los locales o estos estuvieran cerrados, así como para copiar correspondencia privada que pudiera estar contenida en archivos físicos o electrónicos, conforme al proceso especial que a continuación se detalla: (i) La Secretaría Técnica solicitará al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo con competencia para conocer de las impugnaciones contra las decisiones de los órganos resolutivos del Indecopi una audiencia reservada, sin mencionar el nombre de la persona natural o jurídica, sociedad irregular o patrimonio autónomo que será materia de inspección sin previo aviso, o de la solicitud de levantamiento del secreto de las comunicaciones. (ii) Recibida la solicitud, el Juez programará, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, y bajo responsabilidad, una audiencia reservada con la Secretaría Técnica, en la que podrá estar presente un Fiscal. (iii) En el despacho del Juez, y en la hora programada, el Secretario Técnico explicará al Juez y, de ser el caso, también al Fiscal, las razones de su solicitud de autorización, presentando la información o exhibiendo los documentos que evidencien la existencia de indicios de la posible comisión de una infracción administrativa por parte de la persona o empresa que será materia de inspección o de levantamiento del secreto de las comunicaciones, la que será identi fi cada en el acto, así como el lugar donde se realizará la inspección. En dicha audiencia, si el Juez estima que la solicitud resulta justi fi cada, la declarará procedente y emitirá la resolución correspondiente. Asimismo, se levantará un Acta suscrita por todos los presentes. El Juez no comunicará esta decisión a la persona o empresa que será materia de inspección sin previo aviso o del levantamiento del secreto de las comunicaciones. (iv) En la resolución mencionada en el párrafo anterior se señalará el nombre, denominación o razón social de la persona o empresa materia de levantamiento del secreto de las comunicaciones o de inspección, en cuyo caso deberá identi fi carse el lugar donde se encuentra ubicado el domicilio, local o locales materia de inspección. Dicha resolución deberá motivar y especi fi car los alcances de la autorización correspondiente. (v) En un plazo no mayor de siete (7) días de culminada la visita de inspección o de (30) días de obtenida la autorización para el levantamiento del secreto de las comunicaciones, la Secretaría Técnica elaborará un informe dando cuenta de la información obtenida, que será remitido al Juez y, de ser el caso, al Fiscal que estuvo en la audiencia reservada. (vi) Tanto el Juez como el Fiscal antes mencionados deberán guardar reserva absoluta del proceso especial descrito en los párrafos anteriores, bajo responsabilidad. Especialmente, tanto el Juez como el Fiscal deberán guardar absoluta reserva de los documentos remitidos por la Secretaría Técnica o de la información comunicada por ella al sustentar su pedido de autorización judicial, bajo responsabilidad. (vii) En caso en que el Juez deniegue el pedido de autorización judicial solicitado por la Secretaría Técnica, se levantará un acta en la que se consignen los motivos de la negativa. El Juez no comunicará esta decisión a la persona o empresa que fue materia de la solicitud denegada. Además, la Secretaría Técnica podrá formular una nueva solicitud de autorización judicial. El incumplimiento, por parte del juez, de los plazos establecidos en el procedimiento antes mencionado podrá ser informado al órgano de control interno del Poder Judicial. d) Solicitar el levantamiento del secreto de las comunicaciones para recabar elementos de juicio sobre una infracción, en los casos que corresponda. La solicitud se presenta ante el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo con competencia para conocer de las impugnaciones contra las decisiones de los órganos resolutivos del Indecopi. Para estos efectos, la Secretaría Técnica sigue el procedimiento descrito en el literal precedente y puede solicitar la colaboración del Ministerio Público o de la Policía Nacional. (Texto según el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1034. Literal g) del numeral 15.2, literal a) e incisos (i) al (vii) del literal © del numeral 15.3 modi fi cados según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1205. Literal d) del numeral 15.3 incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1205) Artículo 16.- El Tribunal 16.1. El Tribunal es el órgano encargado de revisar en segunda y última instancia los actos impugnables emitidos por la Comisión o la Secretaría Técnica. 16.2. El Tribunal, a través de su Secretaría Técnica, está facultado para, de o fi cio, actuar medios probatorios que permitan esclarecer los hechos imputados a título de infracción. (Texto según el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 17.- Del OSIPTEL La aplicación de la presente Ley al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones estará a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL. En tal sentido, las instancias competentes, las facultades de éstas y los procedimientos que rigen su actuación serán los establecidos en su marco normativo. (Texto según el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1034) TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Capítulo I De la Postulación Artículo 18.- Formas de iniciación del procedimiento 18.1. El procedimiento sancionador de investigación y sanción de conductas anticompetitivas se inicia siempre