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12 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / a) Documentos; b) Declaración de parte;c) Testimonios;d) Inspecciones;e) Pericias; u,f) Otras pruebas si a criterio de la Secretaría Técnica son necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o imputados. 30.2. En caso fuera necesario realizar una inspección, ésta será efectuada por la Secretaría Técnica o por el funcionario designado por ésta para dicho efecto. Siempre que se realice una inspección deberá levantarse un acta que será fi rmada por quien se encuentre a cargo de ella, así como por los interesados, quienes ejerzan su representación o por el encargado del almacén, o fi cina o establecimiento correspondiente. 30.3. Tanto para la actuación de las pruebas como para la realización de las diligencias, la Secretaría Técnica o el funcionario designado por ésta podrá requerir la intervención de la Policía Nacional, sin necesidad de noti fi cación previa, para garantizar el cumplimiento de sus funciones; 30.4. Los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca. Los costos de aquellos que sean ordenados por la autoridad podrán ser distribuidos entre el imputado y quien haya presentado la denuncia de parte, de ser el caso, al fi nalizar el procedimiento y dependiendo de su resultado. (Texto según el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 31.- Improcedencia de medios probatorios La Secretaría Técnica podrá rechazar los medios probatorios propuestos por los agentes económicos investigados, por quienes hayan presentado la denuncia de parte o por terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, cuando sean mani fi estamente impertinentes o innecesarios, mediante resolución motivada. (Texto según el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 32.- Actuaciones de instrucción32.1. La Secretaría Técnica está facultada, en razón de su competencia, a realizar de o fi cio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los documentos, información u objetos que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infracción administrativa que se imputa. 32.2. Si, como consecuencia de la instrucción del procedimiento, resultase modi fi cada la determinación inicial de los hechos o de su posible cali fi cación, la Secretaría Técnica emitirá una nueva resolución de imputación que sustituirá como pliego de cargos a la resolución de inicio del procedimiento, informando de ello a la Comisión y noti fi cando a las personas imputadas, así como a las personas que hayan presentado la denuncia de parte, si fuera el caso. En caso de emitirse esta nueva resolución, se inicia un nuevo cómputo de plazos para la formulación de los descargos y un nuevo cómputo del plazo legal que corresponde a la tramitación del procedimiento. 32.3. Un mes antes de fi nalizar el período de prueba, la Secretaría Técnica informará a las partes de dicha circunstancia. 32.4. Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la noti fi cación a que se refi ere el numeral anterior, las partes que lo consideren pertinente podrán presentar, como pruebas adicionales, únicamente documentos, de lo que se correrá traslado a todas las partes del procedimiento. 32.5. Al fi nalizar el período de prueba, la Secretaría Técnica informará a las partes que la etapa probatoria a su cargo terminó, por lo que ya no admitirá la presentación de medios probatorios adicionales. (Texto según el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1034)Artículo 33.- Suspensión del plazo para resolver Excepcionalmente y mediante decisión motivada de la Secretaría Técnica o la Comisión, los plazos aplicables a cada etapa del procedimiento administrativo sancionador se suspenden cuando el procedimiento se paralice por causa atribuible al administrado o cuando existan razones que determinen la imposibilidad temporal de continuar con el procedimiento, en particular, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando la interposición de un recurso administrativo no permite la incorporación de elementos de juicio indispensables para el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes o para las labores de investigación e instrucción de la Secretaría Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35.7 del artículo 35. b) Cuando se solicite a terceros o a otros órganos de la Administración Pública el aporte de documentos u otros elementos de juicio que resulten relevantes para la determinación de la existencia o no de la infracción imputada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32. c) Cuando se encuentre pendiente por parte del administrado la subsanación o ampliación de las respuestas presentadas ante los requerimientos de información formulados por la Secretaría Técnica o la Comisión. d) Cuando se realicen diligencias de noti fi cación de documentos o actos que dependan de la participación de otra entidad del Estado o de la colaboración de autoridades en el extranjero. La suspensión de los plazos es por el tiempo que implique la realización o tramitación de los supuestos previstos en el presente artículo. En cualquier supuesto, la suspensión no debe exceder el plazo de noventa (90) días hábiles. El pronunciamiento de la Secretaría Técnica o de la Comisión sobre la suspensión del procedimiento no es apelable, sin perjuicio de que puede ser cuestionado a través de un reclamo en queja ante el Tribunal. (Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1396) Capítulo V De la Información Pública y Con fi dencial Artículo 34.- Acceso al expediente En cualquier momento del procedimiento, y hasta que éste concluya en sede administrativa, únicamente la parte investigada, quien haya presentado una denuncia de parte o terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente, acceder a éste y obtener copias de los actuados, siempre que la Comisión no hubiere aprobado su reserva por constituir información con fi dencial. A partir del día siguiente de la notifi cación de la Resolución fi nal de la Comisión a las partes interesadas, las versiones no con fi denciales de dicha resolución y del Informe Técnico de la Secretaría Técnica serán públicas, debiendo informarse de la falta de agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda. (Texto según el artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1034, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1205) Artículo 35.- Información con fi dencial 35.1. A solicitud de parte o tercero con interés legítimo, incluyendo a una entidad pública, la Secretaría Técnica o la Comisión declarará la reserva de aquella información que tenga carácter con fi dencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial, información que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgación podría perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La solicitud de declaración de reserva sobre un secreto comercial o industrial será concedida, siempre que: