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17 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones. Esta facultad se ejerce sin perjuicio de la reserva tributaria y el secreto bancario, conforme a la normativa de la materia. La información que tenga carácter reservado recibirá un tratamiento equivalente por parte de la Secretaría Técnica. (Disposición incorporada por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1205) 2341233-1 AMBIENTE Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de “Pautas orientadoras para la disponibilidad física de terreno o predio para inversiones en infraestructura natural para el cierre de brechas del sector ambiente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00373-2024- MINAM Lima, 4 de noviembre de 2024VISTOS; el Memorando Nº 01330-2024-MINAM/ VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N 00206-2024-MINAM/VMDERN/DGEFA de la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental; el Memorando Nº 01117-2024-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 00387-2024-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe Nº 00839-2024-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, adicionalmente, de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la precitada Ley, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental y tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, según lo dispuesto por el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico-normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 023-2021-MINAM, identi fi ca como problema público la disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental;Que, la Ley Nº 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, señala que los servicios ecosistémicos son aquellos bene fi cios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen patrimonio de la nación; Que, de acuerdo al artículo 11 de la mencionada Ley, el Estado tiene como responsabilidad la promoción de la inversión pública y privada en la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; además, el artículo 12 establece, entre otros, que el MINAM ejerce la rectoría del sector ambiental que comprende los servicios ecosistémicos; y, diseña, regula y promueve políticas, normas y procedimientos para el desarrollo, implementación y supervisión de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, en coordinación con otras autoridades; Que, según lo establecido en Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, se de fi ne a la infraestructura natural como la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos; Que, los literales b) y e) del artículo 81 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene, entre sus funciones, la de proponer instrumentos técnicos de carácter nacional, programas y proyectos relacionados a los instrumentos económicos ambientales, valoración económica ambiental y fi nanciamiento ambiental, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con las entidades correspondientes; e impulsar iniciativas de inversión en infraestructura natural con los sectores público y privado que contribuyan a la recuperación, conservación y uso sostenible de los ecosistemas; Que, en ese marco, mediante Informe Nº 00206-2024-MINAM/VMDERN/ DGEFA, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental propone la publicación del proyecto de “Pautas orientadoras para la disponibilidad física de terreno o predio para inversiones en infraestructura natural para el cierre de brechas del sector ambiente” , a fi n de ser puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, esta propuesta constituye una herramienta necesaria y oportuna para contribuir a la sostenibilidad de las inversiones en infraestructura natural para el cierre de brechas del sector Ambiente, promoviendo un enfoque integral y sostenible para bene fi cio de la sociedad; Que, conforme a lo señalado por el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; Que, conforme con lo señalado en el Memorando Nº 01117-2024-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de