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11 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / infracciones reveladas, bajo apercibimiento de perder la prelación otorgada. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por un período equivalente, cuando la complejidad de la investigación lo exija. La Secretaría Técnica podrá realizar las actividades de investigación complementarias que estime pertinentes. c) De considerar que el solicitante ha aportado elementos relevantes para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría Técnica negociará con él la suscripción de un compromiso de exoneración de sanción, que establecerá los alcances del deber de colaboración del solicitante, el compromiso de la Comisión de exonerarlo de sanción, así como el deber de reserva de la Secretaría Técnica y la Comisión respecto de la identidad del solicitante. El compromiso de exoneración de sanción será suscrito por el solicitante y la Secretaría Técnica. Para ello, la Secretaría Técnica cuenta con todas las facultades de negociación que fuesen necesarias para establecer los términos del compromiso. El incumplimiento de la obligación de reserva generará en el funcionario las responsabilidades administrativas y penales previstas para el caso de información declarada reservada por la Comisión. d) El cumplimiento del deber de colaboración establecido en el compromiso de exoneración de sanción, desde su suscripción hasta el momento en que la Comisión emita su decisión fi nal en el marco del procedimiento administrativo sancionador sobre conductas anticompetitivas, exonera de sanción al solicitante respecto de la infracción o infracciones materia del compromiso, no pudiendo la Comisión, ni ninguna otra autoridad administrativa, seguirle o iniciarle procedimiento por los mismos hechos. e) Si, en el marco del procedimiento sancionador sobre conductas anticompetitivas materia de la solicitud de exoneración, la Secretaría Técnica considera que el solicitante no se encuentra cumpliendo con su deber de colaboración, le informará de esta circunstancia, otorgándole un plazo razonable para subsanar su incumplimiento, bajo apercibimiento de informar a la Comisión al momento en que ésta deba decidir otorgar el bene fi cio de exoneración. f) Si la Comisión impusiese sanciones en el marco del procedimiento administrativo sancionador, deberá otorgar la exoneración de sanción a la solicitante. Únicamente podrá denegar dicho bene fi cio cuando la Secretaría Técnica haya informado del incumplimiento no subsanado del deber de colaboración por parte del solicitante, en cuyo caso la Comisión deberá valorar dicho incumplimiento al decidir si otorga o no dicho bene fi cio. La Comisión también podrá denegar dicho bene fi cio si del análisis de los elementos de prueba se veri fi ca de manera indubitable que el solicitante se encuentra en la situación a la que se re fi ere el artículo 26.5, previo informe de la Secretaría Técnica en el mismo sentido. 26.3. Si son varios los agentes económicos que solicitan la exoneración de sanción, sólo el primero que haya aportado elementos de prueba respecto de la existencia de la conducta anticompetitiva y de la identidad de los infractores, será bene fi ciado con la exoneración. Otros agentes económicos que aporten información relevante podrán ser bene fi ciados con la reducción de la multa, si dicha información aporta un valor agregado signi fi cativo a las actividades de instrucción y sanción de la Secretaría Técnica y la Comisión. La Secretaría Técnica analizará en cada caso la pertinencia de la reducción de la multa, de acuerdo con los siguientes rangos: a) El segundo solicitante de exoneración de sanción podrá recibir una reducción entre el treinta y el cincuenta por ciento (30 - 50%) de la multa que hubiese resultado aplicable. b) El tercer solicitante podrá recibir una reducción entre el veinte y el treinta por ciento (20 - 30%) de la multa que hubiese resultado aplicable. c) Los subsiguientes solicitantes podrán recibir una reducción máxima del veinte por ciento (20%) de la multa que hubiese resultado aplicable. 26.4. La Secretaría Técnica podrá rechazar las solicitudes de exoneración o reducción de sanción que se presenten luego de iniciado un procedimiento administrativo sancionador. No obstante, podrá aceptar dichas solicitudes en la medida que introduzcan elementos de juicio que aporten un valor agregado signi fi cativo a las actividades de instrucción y sanción de la Secretaría Técnica y la Comisión. En este último caso, el solicitante podrá bene fi ciarse únicamente con una reducción de la multa, aplicándose los rangos indicados en el numeral anterior. 26.5. El agente económico que haya ejercido coerción sobre otros agentes para la ejecución de una conducta infractora no podrá bene fi ciarse con la exoneración de la sanción aplicable. Podrá, no obstante, bene fi ciarse con una reducción de la multa en la medida que introduzca elementos de juicio que aporten un valor agregado signi fi cativo a las actividades de instrucción y sanción de la Secretaría Técnica y la Comisión, aplicándose los rangos indicados en el numeral 26.3 del presente artículo. 26.6. La exoneración o reducción de la sanción aplicable no elimina ni limita la responsabilidad civil de los imputados por los daños y perjuicios ocasionados, de ser el caso. 26.7. La Comisión podrá expedir Lineamientos estableciendo plazos, reglas y condiciones o restricciones particulares para la mejor aplicación del presente artículo. (Texto según el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1034, modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1205) Artículo 27.- Reconocimiento Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, dentro del plazo para presentar descargos, cualquier agente económico investigado podrá reconocer la comisión de una o más infracciones contenidas en la imputación de cargos de la Secretaría Técnica. En este caso, la multa que hubiese resultado aplicable será reducida hasta en un quince por ciento (15%) en lo que corresponde a las infracciones reconocidas. Dicho bene fi cio se perderá si el imputado impugna la decisión de la Comisión en lo que corresponde a la determinación de responsabilidad. (Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1205) Artículo 28.- Programa de recompensas28.1. La Secretaría Técnica podrá otorgar recompensas económicas a favor de aquellas personas naturales que le brinden información determinante para detectar, investigar y sancionar infracciones sujetas a la prohibición absoluta. La identidad del solicitante de recompensas se mantendrá bajo reserva según lo dispuesto en el literal c) del artículo 26.2 de la presente Ley. 28.2. Para la aplicación de las recompensas indicadas en el numeral 28.1, la Comisión expide, a propuesta de la Secretaría Técnica, Lineamientos estableciendo los plazos, reglas, condiciones, excepciones y restricciones que resulten necesarias. (Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1396) Capítulo IV De la Instrucción Artículo 29.- Período de prueba El período de prueba no podrá exceder de siete (7) meses contados a partir del vencimiento del plazo para la contestación. Los gastos de actuación de las pruebas son de cargo de las partes que las ofrecen y no tienen naturaleza tributaria. (Texto según el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 30.- Medios de prueba30.1. La Secretaría Técnica podrá actuar, o las partes ofrecer, los siguientes medios probatorios: