Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (06/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2024 El Peruano / 39.3. La resolución se noti fi cará a las partes comprendidas en el procedimiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde su expedición. 39.4. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución fi rme sobre la existencia de un acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, pone en conocimiento del Ministerio Público, bajo responsabilidad institucional, dicha resolución así como la calidad de la identidad del delator. (Texto según el artículo 36 del Decreto Legislativo Nº 1034. Numeral 36.1 modi fi cado según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1396. Numeral 36.4 incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 31775.) Capítulo VII Del Procedimiento en Segunda Instancia Artículo 40.- Recurso de apelación40.1. La resolución fi nal de la Comisión es apelable por el imputado, por quien haya presentado la denuncia de parte y por los terceros con interés legítimo que se hayan apersonado al procedimiento, ante el Tribunal, en el plazo de quince (15) días hábiles. La Secretaría Técnica podrá apelar la resolución que exculpa a los investigados, así como la multa impuesta. 40.2. Asimismo, son apelables ante el Tribunal, en el mismo plazo, los siguientes actos de la Secretaría Técnica o la Comisión, según corresponda: a) Los que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento; y, b) Los que puedan producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. 40.3. La apelación será concedida por el órgano que emitió el acto que se impugna y sin efecto suspensivo, salvo que dicho órgano disponga lo contrario. 40.4. Contra los actos y resoluciones de la Secretaría Técnica y la Comisión no cabe recurso de reconsideración. 40.5. El recurso de apelación se tramita en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles. La resolución del Tribunal se noti fi cará a las partes del procedimiento y a los terceros que se hayan apersonado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su expedición. (Texto según el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 41.- Interposición del recurso de apelación 41.1. El recurso se presentará ante el órgano que expidió la resolución que se apela, el que lo remitirá al Tribunal, junto con el expediente principal, o en cuaderno por cuerda separada, según corresponda, y una vez comprobado que reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia, en el plazo de quince (15) días hábiles. Frente a la declaración de inadmisible o improcedencia del recurso se podrá interponer recurso de queja ante el Tribunal. 41.2. Las partes interesadas en la determinación de la existencia de una conducta infractora y la imposición de una sanción sólo podrán apelar la resolución fi nal cuando ésta haya exculpado al denunciado. (Texto según el artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 42.- Tramitación del recurso de apelación 42.1. El Tribunal noti fi cará a los interesados, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente, el arribo de éste y el inicio del trámite del recurso de apelación. 42.2. Los apelantes podrán presentar las alegaciones, documentos y justi fi caciones que estimen pertinentes, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la noti fi cación señalada en el numeral anterior. 42.3. A pedido de parte, o de o fi cio, el Tribunal citará a audiencia de informe oral a las partes para que expongan sus alegatos fi nales, con no menos de cinco (5) días de anticipación. 42.4. Las partes podrán presentar alegatos fi nales sólo hasta los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el informe oral. Cualquier documento presentado con posterioridad no será tomado en consideración por el Tribunal. (Texto según el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 43.- Resolución del Tribunal La resolución del Tribunal no podrá suponer la imposición de sanciones más graves para el infractor sancionado, cuando éste recurra o impugne la resolución de la Comisión. (Texto según el artículo 40 del Decreto Legislativo Nº 1034) Artículo 44.- Cuestionamiento a las resoluciones del Tribunal Las resoluciones de fi nitivas del Tribunal agotan la vía administrativa. No cabe la interposición de recurso alguno en la vía administrativa y únicamente podrá interponerse contra ellas una demanda contenciosa administrativa en los términos fi jados en la legislación de la materia. (Texto según el artículo 41 del Decreto Legislativo Nº 1034) Capítulo VIII Prescripción de la Infracción Artículo 45.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa Las infracciones a la presente Ley prescribirán a los cinco (5) años de realizado el último acto de ejecución de la conducta infractora. La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la Secretaría Técnica relacionado con la investigación de la infracción que sea puesto en conocimiento del presunto responsable. El cómputo del plazo se volverá a iniciar si el procedimiento permaneciera paralizado durante más de noventa (90) días hábiles por causa no imputable al investigado. (Texto según el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1034) TÍTULO VI SANCIÓN Y ELIMINACIÓN DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS Capítulo I De la Sanciones por la Infracción Administrativa Artículo 46.- El monto de las multas 46.1. Las conductas anticompetitivas serán sancionadas por la Comisión, sobre la base de Unidades Impositivas Tributarias (UIT), con las siguientes multas: a) Si la infracción fuera cali fi cada como leve, una multa de hasta quinientas (500) UIT, siempre que dicha multa no supere el ocho por ciento (8%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión; b) Si la infracción fuera cali fi cada como grave, una multa de hasta mil (1000) UIT, siempre que dicha multa no supere el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo