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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Emseusac, Pluz Energía Perú, Esempat, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE. Los formatos remitidos contienen información hasta el mes de agosto de 2024 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE; Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de agosto de 2024, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del FISE los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas; Que, en el caso de la empresa Emsemsa, se ha tomado conocimiento que mediante Resolución Ministerial N° 232-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, declarar la caducidad de la referida concesión de Emsemsa; y que posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 315-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, designar como nuevo interventor administrativo a la empresa Adinelsa. En ese sentido, Emsemsa al no ser concesionario de distribución, no le corresponde solicitar el reconocimiento de costos del Programa FISE, sino que ello corresponderá a Adinelsa en su calidad de interventor; Que, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 035-2019, ha concluido el encargo a Osinergmin a que se re fi ere el artículo 19.3 de la Norma Costos FISE; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se re fi ere la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0791-2024-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de agosto de 2024, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 45 185,27 Chavimochic 2 722,40 Coelvisac 3 842,88 Edelsa 2 625,40 Egepsa 3 121,80 Eilhicha 8 035,51 Electro Dunas 23 890,67 Electro Oriente 380 514,57 Electro Pangoa 3 021,86 Electro Puno 94 913,47 Electro Sur Este 200 150,86 Electro Tocache 18 883,41 Electro Ucayali 36 883,12 Electrocentro 313 693,48EmpresaMonto total (Soles) Electronoroeste 120 254,85 Electronorte 194 087,55 Electrosur 16 753,99 Emseusac 7 330,51 Pluz Energía Perú 50 175,72 Esempat 2 401,10 Hidrandina 346 051,45 Luz del Sur 23 550,27 Seal 38 820,57 Sersa 5 626,35 TOTAL 1 942 537,06 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0791-2024-GRT y el Informe Legal N° 0767-2023-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2341625-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Anexo de la Res. N° 00217-2024-CD/ OSIPTEL que estableció tarifas tope para las prestaciones de reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 00217-2024-CD/ OSIPTEL (La Resolución de la referencia fue publicada en la edición del 12 de octubre de 2024) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. AntecedentesCon fecha 1 de junio de 2022, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley Nº 31487, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Osiptel, mediante la cual se dispuso que el organismo regulador fi ja las tarifas tope de los conceptos de reconexión del servicio y de aquellas prestaciones que se deriven de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Norma de Condiciones de Uso) 1. Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2022-CD/OSIPTEL, se inició el procedimiento de revisión y/o fi jación de tarifas tope para las prestaciones de reconexión y aquellas derivadas de la Norma de Condiciones de Uso. En particular, el conjunto