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51 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / N° 001181-2024-07.04 del Departamento de Recursos Humanos y el Informe N° 000605-2024-03.01 de Asesoría Legal, designar al señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, con DNI N° 08837913, en el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Directivo Superior de Libre Designación y Remoción del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano de la Resolución de su o fi cialización, donde el precitado funcionario será designado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en cumplimiento al Acuerdo 1278-01 del Consejo Directivo Nacional. Que, mediante Informe N° 635-2024-03.01/ SENCICO, de fecha 06 de noviembre de 2024, Asesoría Legal concluye que, estando a lo indicado por el Departamento de Recursos Humanos, en cuanto al perfi l del puesto; así como, a lo dispuesto por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO, y a la veri fi cación de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°053-2022-PCM; y, el Manual de Clasi fi cador de Cargos de SENCICO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 94-2022-02.00; resulta pertinente que se emita el correspondiente acto resolutivo por el cual se formalice el Acuerdo Unánime N° 100-03 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en su Sesión Extraordinaria N° 100 de fecha 05 de noviembre de 2024; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funcione del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el literal c) y j) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; Con el visto del Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal (e) y del Gerente General (e); SE RESUELVE:Artículo 1º.- FORMALIZAR el punto N° 1 del Acuerdo Unánime N° 100-03 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Extraordinaria 100, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2024, por el cual se da por concluido el encargo del puesto del Jefe del Departamento de Recursos Humanos del SENCICO, Cargo Directivo Superior de Libre Designación y Remoción, al Sr. Wilder Simón Cipriano Jara, formalizado oportunamente mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 115- 2024-02.00/SENCICO de fecha 26 de abril de 2024. Artículo 2º.- FORMALIZAR el punto N° 02 del Acuerdo Unánime N° 100-03 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Extraordinaria 100, llevada a cabo el 5 de noviembre de 2024, por el cual, se designa al señor Nicandro Agustín Vásquez Reyes, con DNI N° 08837913 en el cargo de Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Directivo Superior de Libre Designación y Remoción del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano de la Resolución de su o fi cialización, quien será designado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en cumplimiento al Acuerdo N°1278-01 del Consejo Directivo Nacional. Artículo 3°.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y su noti fi cación a los interesados, así como a los órganos y unidades de organización del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO. Regístrese y comuníquese y publíqueseLUIS MARTÍN GUERRERO SILVA SOLÍS Presidente EjecutivoSENCICO 2341542-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de agosto de 2024 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 043-2024-OS/GRT Lima, 6 de noviembre de 2024CONSIDERANDO:Que, con la Ley N° 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los artículos 7.3 y 7.6 de la Ley N° 29852, así como el artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014- OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE; Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 019- 2023-OS/GRT y modi fi catorias, se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2023 hasta el 15 de mayo de 2025 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente; Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Edelsa, Egepsa, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur,