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55 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / 3 El referido plazo fue ampliado en veinte (20) días hábiles adicionales mediante la Resolución Nº 016-2023-PE/OSIPTEL. 4 Mediante el cual se aprobó la Ley Nº 31487. 5 Lerner (1934) establece una relación positiva entre el grado de poder monopólico de una empresa y la inversa de la elasticidad precio de la demanda ሺି ൌଵ ȁఌȁሻ. 6 Conforme al artículo 4 de los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo 003-2007-MTC. 7 Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., Directv Perú S.R.L., Wi-Net Telecom S.A.C., Wow Tel S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C. 8 Es el acrónimo de Mapa de operaciones de Telecomunicaciones Mejorado, el cual fue desarrollado por el TM Forum, una asociación de más de 800 empresas que incluyen operadores de telecomunicaciones, proveedores de tecnología, consultoras e integradores de sistemas. Mayor detalle en https:// www.tmforum.org/about-tm-forum/ . 2341219-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican la “Definición de metas de cumplimiento y evaluación de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco de la Ley N° 31912”, contenida en el Anexo N° 1 de la Res. N° 000020-2024-SERVIR-GDGP RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000142-2024-SERVIR-PE Lima, 31 de octubre de 2024VISTO: El Informe Técnico N° 000005-2024-SERVIR- GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública; el Informe Técnico Nº 001518-2024-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; y, el Informe Legal N° 000497-2024-SERVIR-GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fi n de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1023, dispone que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de recursos humanos; Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modi fi catorias, señala que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos está conformado por siete (7) subsistemas; entre ellos, el subsistema de organización del trabajo y su distribución, que de fi ne las características y condiciones del ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas; el subsistema de gestión del empleo, que incorpora el conjunto de políticas y prácticas de personal destinadas a gestionar los fl ujos de servidores en el referido sistema, desde su incorporación hasta su desvinculación; y el subsistema de gestión del rendimiento, que identi fi ca, reconoce y promueve el aporte de los servidores civiles a los objetivos y metas institucionales, dejando evidencia de sus necesidades para mejorar el desempeño en sus puestos y, como consecuencia de ello, de las entidades públicas; Que, el Decreto de Urgencia N° 002-2023, aprobó medidas extraordinarias y urgentes, en materia económica y fi nanciera, para impulsar la reactivación económica en el ámbito sectorial, regional y familiar a través de la inversión pública y gasto corriente; entre las cuales, se encuentran los artículos 3 y 4 referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos – SAGRH; Que, la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; establece, entre otros, en los artículos 60 y 61, disposiciones referidas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos – SAGRH; Que, el numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31912, autoriza, a partir del año 2024, la contratación de servidores públicos de alto rendimiento en los gobiernos regionales y los gobiernos locales priorizados, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) establecido por el Decreto Ley 25650; asimismo, el numeral 61.2 del citado artículo, precisa que dichos contratos se suscriben previa opinión favorable de SERVIR, respecto a la veri fi cación del cumplimiento del per fi l, asimismo se dispone que se encuentran sujetos a evaluación periódica de acuerdo con lo que disponga SERVIR, lo que condiciona su renovación. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de SERVIR, establece las metas de cumplimiento, la veri fi cación y la evaluación correspondiente; Que, adicionalmente, el numeral 61.3 del artículo 61 de la Ley N° 31912, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas y Resolución de Presidencia Ejecutiva de SERVIR, se dictan las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del referido artículo 61; por último, el numeral 61.4 del artículo 61 de la referida Ley N° 31912, dispone que dicho artículo 61 se aplica al personal contratado en el marco del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 002-2023; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 31912, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000020-2024-SERVIR-PE se aprueba, la defi nición de metas de cumplimiento y evaluación de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco de la Ley N° 31912; y los indicadores, metas de cumplimiento, criterios de veri fi cación y periodicidad de los servidores públicos de alto rendimiento contratados con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial (FAG), en el marco de la Ley N° 31912; conforme a los Anexos Nos. 1 y 2 que forman parte integrante de dicha Resolución de Presidencia Ejecutiva; Que, mediante Informe Técnico N° 000005-2024-SERVIR-GDGP, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública propone recalibrar el puntaje mínimo de aprobación del sistema de cali fi cación consignado en el numeral 4.11 del Anexo N° 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000020-2024-SERVIR-PE; señalando que dicha modi fi cación se justi fi ca en que las puntuaciones en el sistema de evaluación implican una mejora frente al histórico de ejecución presupuestal destinado a la inversión pública; y, que el puntaje mínimo propuesto permite una evaluación más alineada con las realidades de la gestión institucional manteniendo el objetivo central de la Estrategia Punche Gerentes que es mejorar la ejecución presupuestal de las inversiones, a través de recursos humanos de alto rendimiento, para lo cual es importante la continuidad de los FAG contratados que vienen demostrando resultados de ejecución institucional tangibles, a fi n de dar continuidad al trabajo realizado, asegurando que la experiencia adquirida impulse una mejora continua y un incremento sostenido en la ejecución presupuestal en los futuros periodos de evaluación;