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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Viáticos por 05 días: US$. 1,850.00 Pasajes ida y vuelta: US$. 672.40 *El T/C corresponde a la fecha de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dentro de los cinco (05) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado docente deberá presentar ante el jefe inmediato un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, en el plazo de 15 días calendario deberá realizar la rendición de cuentas respectiva. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente resolución de autorización de viaje, en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Vicerrectorado de Investigación, Instituto de Investigación, Facultad de Ingeniería, Departamento Académico de Ingeniería y Tecnología Agroindustrial, Dirección General de Administración y Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional José María Arguedas, adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGAR LUIS MARTÍNEZ HUAMÁN Rector RODNEY VELIZ MONTESINOS Secretario General 2337956-1 Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 3674-2024-UNI Lima, 25 de octubre de 2024 VISTO: El Expediente con Registro Nº 135137 -2024 del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor MIGUEL ANGEL SUTTA CCAHUANA, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria concordante con el artículo 7° del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014 establece que “el Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”; Que mediante Resolución Rectoral N° 0122 del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cándose, posteriormente, los artículos 3° y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 3085-2024 del 28 de agosto de 2024, disponiendo que los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante la Carta S/N recepcionada el 19 de setiembre de 2024, el señor MIGUEL ANGEL SUTTA CCAHUANA, identi fi cado con D.N.I. Nº 75930606, egresado de esta casa superior de estudios, solicitó la expedición del duplicado diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y su modi fi catoria efectuada por la Resolución Rectoral N° 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General mediante el Informe N° 245-2024-UNI/SG/UGyT del 23 de setiembre de 2024, precisó que el diploma de grado de bachiller del señor MIGUEL ANGEL SUTTA CCAHUANA, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 17, Página N° 044 y con Registro N° 45719-B; Que mediante el O fi cio N° 1661-2024-CA-VA/UNI del 14 de octubre de 2024, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 33-2024 del 30 de setiembre de 2024, previa revisión y veri fi cación del Expediente Nº 135137-2024, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor MIGUEL ANGEL SUTTA CCAHUANA; Que en Sesión Ordinaria Nº 22 del Consejo Universitario del 23 de octubre de 2024, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor MIGUEL ANGEL SUTTA CCAHUANA, egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Estando al Proveído Nº 6134/ALCHN Rect.24 del 16 de octubre de 2024 del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 22 del 23 de octubre de 2024 y de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería y con lo dispuesto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil registrado en el Libro de Bachilleres Nº 17, Página N° 044 y con Registro N° 45719-B otorgado el 19 de enero de 2022, del señor MIGUEL ANGEL SUTTA CCAHUANA, por motivo de pérdida.