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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (07/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2024 El Peruano / Así, mediante la medida regulatoria implementada, se corregirá la falla de mercado, acotando la determinación de tarifas por las referidas prestaciones a valores concordantes con los costos incurridos para su provisión, lo cual resultará en el incremento del bienestar de los abonados de los servicios públicos de telecomunicaciones. En la siguiente sección, se justi fi ca el enfoque regulatorio, y se presenta la propuesta tarifaria. 3. Enfoque regulatorio y propuesta tarifariaEnfoque regulatorio Si bien cada empresa operadora ostenta posición de dominio sobre su planta de abonados, por lo que la intervención regulatoria está justi fi cada, este organismo regulador también debe actuar de forma e fi ciente, de tal manera que el objetivo de la regulación sea alcanzado con la menor intervención posible al mercado. Ello se corresponde con un enfoque de regulación responsiva, en el que se adecúe la regulación a la estructura del mercado y la reacción del mismo (Ayres & Braithwaite, 1992). Bajo dicho enfoque, y en atención a los comentarios remitidos por los interesados, se evaluó el alcance de la intervención regulatoria en base a dos (2) aristas. Por un lado, la primera arista se re fi ere a la determinación del grupo de empresas operadoras para las cuales sus tarifas por Prestaciones Adicionales se regirán bajo el régimen regulatorio. Y, por otro lado, la segunda arista corresponde a la determinación de las Prestaciones Adicionales para las cuales se procederá con la intervención regulatoria. Respecto de la primera arista, mediante el análisis de la participación de las empresas en el mercado primario de servicios, se evidencia una disparidad en el tamaño de las empresas participantes, donde predominan siete (7) empresas operadoras 7, pero también conviven un número signi fi cativo de empresas de menor escala. En base a ello, se considera oportuno que en un primer momento se atienda la falla de mercado mediante una regulación asimétrica solamente hacia las empresas de mayor participación. Luego, respecto de la segunda arista, se ha ponderado el alcance de la intervención sobre la base de los efectos que cada una de las prestaciones presenta en el mercado. Para ello, se han evaluado dos (2) criterios: (i) la generación de Perdida de E fi ciencia Social y (ii) la regularidad con que cada una de las Prestaciones Adicionales es provista. Sobre dicho análisis, se concluyó que la tres (3) prestaciones con mayor impacto en el bienestar social, y que son provistas con mayor regularidad, son: reactivación por suspensión del servicio, reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado y reactivación por corte. De este modo, se considera oportuno que en un primer momento se atienda la falla de mercado mediante una regulación asimétrica hacia las empresas de mayor participación y para las citadas tres (3) prestaciones con mayor impacto. Propuesta tarifaria Sobre la base de la necesidad de una intervención regulatoria, y en atención a la Ley Nº 31487 que dispone que la fi jación de tarifas tope para las prestaciones sea en base a costos, la propuesta del Osiptel considera un enfoque de costos y toma en cuenta la naturaleza convergente de los servicios públicos de telecomunicaciones. En particular, mediante la utilización de un modelo ETOM 8, en el que se utilizó a Telefónica del Perú S.A.A. como el operador de referencia, se calcularon los valores de las tarifas tope (ver Cuadro Nº 2). Cuadro Nº 2. Valores de las tarifas tope N° PrestaciónValor (en S/ sin IGV) 1 Reactivación por suspensión del servicio 3.88 2Reactivación por suspensión temporal del servicio solicitada por el abonado3.88 3 Reactivación por corte 3.88Ahora bien, de acuerdo con el enfoque regulatorio planteado y el análisis de mercado, corresponde implementar una regulación asimétrica sobre las empresas operadoras con mayor participación en los diversos servicios públicos de telecomunicaciones. Por lo tanto, se propone la aplicación de las tarifas tope calculadas, para cada una de las prestaciones, por parte de las empresas operadoras que brindan los servicios detallados en el Cuadro Nº 3, sea que se comercialicen en la modalidad monoproducto o empaquetado. Cuadro Nº 3. Alcance de las tarifas tope Empresa operadora Servicios Telefónica del Perú S.A.A.Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil. América Móvil Perú S.A.C.Acceso a Internet fijo, TV de paga, telefonía fija, acceso a Internet móvil y telefonía móvil. Entel Perú S.A. Acceso a Internet móvil y telefonía móvil. Viettel Perú S.A.C. Acceso a Internet móvil y telefonía móvil. Wow Tel S.A.C. Acceso a Internet fijo. Wi-Net Telecom S.A.C. Acceso a Internet fijo. Directv Perú S.R.L. TV de paga. Por otra parte, corresponde desestimar la fi jación y/o revisión de las tarifas tope de las prestaciones de facturación detallada, inclusión en directorio de números telefónicos móviles, copia impresa del contrato de abonado, cambio de número a solicitud del abonado, cambio de titularidad del servicio, cambio de nombre, traslado del servicio, registro de llamadas entrantes, cambio de sitio de block de conexión, bloqueo de llamadas, información de número telefónico de otro país, exclusión de guía telefónica, casilla de voz y locución a solicitud del abonado, debiendo mantenerse el régimen tarifario vigente. 4. Análisis de impacto de la vigencia de la norma en la legislación nacional De acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Osiptel tiene la facultad de fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación. Asimismo, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley Nº 27336, este organismo regulador puede fi jar las tarifas por los conceptos de reconexión del servicio y aquellos derivados de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Ahora bien, de acuerdo al artículo 32 del Reglamento General de Tarifas, el Osiptel podrá disponer la fi jación, revisión o ajuste de tarifas tope cuando se trate de mercados en los que haya operadores dominantes o no exista una competencia efectiva. Asimismo, el artículo 4 de los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú establece que el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, es establecido por el Osiptel, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria. En virtud de ello, el fundamento técnico realizado justifi ca la presente propuesta de intervención regulatoria. Más aún, debido a que a la fecha algunas de las prestaciones contaban con tarifas tope para Telefónica del Perú S.A.A., la propuesta incorpora la derogación de las disposiciones normativas vigentes. De esta manera, la propuesta de regulación tarifaria corresponde a la aplicación de las facultades atribuidas por ley a este organismo regulador, corroborando su legalidad y coherencia con la legislación vigente. 1 Al respecto, la Norma de Condiciones de Uso denomina a la reconexión del servicio como “reactivación por suspensión”. 2 Aprobados mediante Resolución Nº 215-2018-CD/OSIPTEL.