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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / 2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- RENOVAR a la empresa CITV REVIPERU S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20603852215, por el plazo de cinco (05) años, la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 773.581- Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, otorgada mediante Resolución Directoral N° 0276-2019-MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2019. Artículo 2.- La empresa CITV REVIPERU S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa CITV REVIPERU S.A.C., realiza la actualización del siguiente personal para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO PEDRO ENRIQUE VALDERA SANDOVALINGENIERO SUPERVISOR TITULAR ELDER DAVID MEJIA BRAVOINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE MARIA MILAGROS GONZALES VEGAINGENIERA SUPERVISORA SUPLENTE JOSE IVAN OLANO BENAVIDES INSPECTORESPEDRO ANTONIO BARTUREN SAAVEDRA OSCAR JAVIER ALARCON VEGA JORLI CERNA GUERRERO Artículo 4.- ESTABLECER que la empresa CITV REVIPERU S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2028 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de febrero de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano.Artículo 6.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 7.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV REVIPERU S.A.C.., en el domicilio ubicado en Carretera Panamericana Norte Km. 773.581- Margen Izquierda, altura de la intersección con la Prolongación de la Av. Augusto B. Leguía, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y/o en el correo electrónico reviperu@gmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 2339150-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2024- VIVIENDA Lima, 6 de noviembre de 2024VISTOS:La Nota Nº D00172-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), sustentada en el Informe Nº D00246-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, que consolida las opiniones de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS), del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), de la O fi cina de Inversiones (OI), de la O fi cina General de Estadística e Informática (OGEI), de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) y del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB); el Memorando Nº D00101-2024-VIVIENDA/VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; el Informe Nº D00006-2024-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); la Nota Nº D00117-2024-VIVIENDA/SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), que adjunta el Informe Nº D00133-2024-VIVIENDA/SG-OGPP-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº D00136-2024-VIVIENDA/SG-OGMEI de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto (OGMEI) que adjunta la Nota Nº D00044-2024-VIVIENDA/ SG-OGMEI-OM de la O fi cina de Monitoreo; el Informe Nº D00256-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante,