TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 208-2024-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite, evaluación de la calidad técnica y revisión de los registros en el Banco de Inversiones, de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), de conformidad con la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento, los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, la normatividad sectorial y de inversiones.” “Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se tienen en cuenta las siguientes de fi niciones: (...) l. Solicitud: Conjunto de documentos presentados por el Solicitante para la obtención de la conformidad técnica sectorial de una inversión en Saneamiento o Vivienda y Urbanismo .” “Artículo 6.- Procedimiento de evaluación de Solicitudes 6.1 El Procedimiento de evaluación comprende las siguientes etapas : a. Etapa de elegibilidad. b. Etapa de admisibilidad a trámite.c. Etapa de evaluación de la calidad técnica de las inversiones. d. Etapa de revisión de los registros de la inversión en el Banco de Inversiones. 6.2 El Procedimiento se inicia cuando el Solicitante registra en la PRESET los documentos que sustenten las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma, según corresponda. Los Programas evalúan las solicitudes en las etapas indicadas en los literales a), b) y c) del numeral precedente, mientras que la etapa a que se re fi ere el literal d) se encuentra a cargo de la OI . 6.3 Las solicitudes de las OC y las UGM se presentan a través de los GR y GL, para el ámbito rural . Las solicitudes para las pequeñas ciudades se presentan solo si éstas se han integrado a una EPS; salvo que la pequeña ciudad tenga autorización excepcional vigente otorgada por la Sunass, en cuyo caso la solicitud la realiza el GR o GL . Las EPS, GR y GL realizan las solicitudes para el ámbito de prestación de dichas empresas .” “Artículo 9.- Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural 9.1 Las condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural son las siguientes: (...) 3. No tener a su cargo obras fi nanciadas y/o monitoreadas por el Programa que : (...) b. Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas a la fecha de la presentación de la solicitud; salvo aquellas que se encuentren en conciliación y/o arbitraje y/o junta de resolución de disputas; y/o, las que se encuentren dentro del plazo de liquidación establecido en la normativa de Contrataciones del Estado. c. Se encuentren concluidas, liquidadas y que presenten saldos por devolver al tesoro público. (...).” “Artículo 12.- Requisitos especí fi cos de admisibilidad a trámite aplicables a los GR y GL en pequeñas ciudades (...) 1. El solicitante deberá presentar la autorización excepcional como prestador de pequeña ciudad otorgada por la Sunass, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento , su Reglamento y normas sectoriales aplicables. 2. El documento emitido por la municipalidad competente a través del cual se acredita la constitución del ATM, como unidad de organización o funcional, según corresponda. 3. Los instrumentos de gestión que permitan el adecuado funcionamiento del prestador de pequeña ciudad, sea OE o UGM. Los requisitos anteriormente señalados no son de aplicación para el caso de integración de pequeñas ciudades al ámbito de responsabilidad de una EPS, en el cual el solicitante debe presentar el contrato de explotación o una adenda a dicho contrato, en caso corresponda. Excepcionalmente, éste puede ser presentado hasta la etapa de evaluación de la calidad técnica de las inversiones.” “Artículo 18.- Requisitos especí fi cos de admisibilidad a trámite aplicables a los Solicitantes 18.1 En adición al requisito general establecido en el artículo 17 de la presente norma, el MVCS, a través del Programa, veri fi ca y/o evalúa que el contenido del expediente técnico cumpla con los requisitos especí fi cos de admisibilidad, respecto a los siguientes puntos: (...) 5. Saneamiento físico legal: En los casos de proyectos de espacios públicos, se acredita con la copia literal de inscripción de fi nitiva a nombre de la UEI o entidad pública , expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); debidamente actualizada con antigüedad no mayor a seis (06) meses al registro del expediente técnico en la plataforma virtual. Excepcionalmente, se presenta el documento que acredite la afectación o cesión en uso a favor de la UEI, en correspondencia al uso destinado del predio materia de la intervención. (...).” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. De las situaciones de excepción Las inversiones comprendidas en: i) localidades en las que se declare el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional con afectación directa a los servicios de agua potable y saneamiento, previa evaluación realizada por el Programa ; ii) las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; y, iii) las situaciones de excepción, propuestas por la DGPPCS, según corresponda, y aprobadas por el Despacho Viceministerial correspondiente; solo están sujetas a la revisión en la etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones. Para el caso de las inversiones del Sector Vivienda y Urbanismo, dicha excepción se aplica únicamente al supuesto previsto en el numeral ii) precedente .” “Cuarta. De la supervisión de proyectos en el ámbito de las EPS Cuando el Solicitante sea el GR o el GL y se encuentre dentro del ámbito de una EPS, los recursos previstos para la supervisión de obra le serán transferidos