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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTOS: El Informe N° 015-2024-MDNCH-OGPP/OPLAM, de fecha 29 de agosto de 2024, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Modernización Institucional (e), e Informe Legal N° 721-2024-MDNCH-OGAJ, de fecha 09 de setiembre de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la autonomía de los Gobiernos Locales, precisa que esta emana de la Constitución Política del Perú, y establece que “(…) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 43.4 del Artículo 43° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que para “(…) aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) se constituye el instrumento de gestión que otorga a la municipalidad la posibilidad de brindar a los administrados servicios que pueden ser entregados por otras instituciones públicas, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas para satisfacer una demanda, lo que signi fi ca que los administrados se informan de la mejor oferta para conseguir la prestación de bienes o servicios que pueden conseguir través de varias instituciones, teniendo la posibilidad de elegir la mejor oferta; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 267-2017-MDNCH de fecha 19 de julio del 2017, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, el mismo que, mediante Informe N° 015-2024-MDNCH-OGPP/OPLAM, de fecha 29 de agosto de 2024, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Modernización Institucional (e), opina favorablemente por la aprobación del proyecto propuesto; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 721-2024-MDNCH-GAJ, emitió opinión favorable respecto de la aprobación de la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, recomendando dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 267-2017-MDNCH de fecha 19 de julio de 2017, que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote y demás resoluciones administrativas que se oponga a la presente; Estando a los considerados antes indicados, en mérito a las normas señaladas, en uso de las facultadas conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° numeral 6), 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APRUÉBESE el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO cualquier disposición administrativa que se oponga a la presente.Artículo Tercero.- DISPÓNGASE a las unidades de organización el desarrollo de medidas especí fi cas y concretas que posibiliten la efectiva prestación de los servicios que conforman el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE). Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal con el asesoramiento de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la responsabilidad de velar por la adecuada prestación de los servicios que conforman el TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y su anexo en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Sistemas la publicación en la página web institucional www.muninuevochimbote.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WALTER JESÚS SOTO CAMPOS Alcalde 2337349-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Ordenanza que aprueba Incentivos Tributarios en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por el pago del Impuesto Predial 2024 y la presentación de la actualización de la Declaración Tributaria ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2024- MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 30 de octubre 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 020-2024, de fecha 30 de octubre del 2024, el Memorando Nº 511- 2024-GM-/MDCLR de fecha 23 de octubre del 2024, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº Informe 375-2024-GAJ/ MDCLR de fecha 22 de octubre del 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1455--2024-GPP/ MDCLR de fecha 21 de octubre del 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 253-2024-GAT/MDCLR de fecha 18 de octubre del 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 147-2024-SGRRyEC-GATT/MDCLR de fecha 18 de octubre del 2024, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, y; el proyecto de Ordenanza que aprueba Incentivos Tributarios en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, por el pago del Impuesto Predial 2024 y la presentación de la actualización de la Declaración Tributaria. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2024-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación condicionada de recursos del Programa de incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2024 Tramo II. Que, mediante el Plan de Trabajo para el cumplimiento de los Compromisos de Ajustes Fiscales 2024-2027 elaborado por la Municipalidad Distrital de