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72 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / d) Si al presentar su declaración jurada recti fi catoria mantengan deuda fi scalizada de años anteriores. Artículo 4º.- REQUISITOS.- Es requisito para acogerse el otorgamiento de los bene fi cios de la presente ordenanza, efectuar el registro, la actualización y/o recti fi cación a través de la declaración jurada voluntaria respectiva conforme corresponda, así como la cancelación del impuesto predial al contado de los ejercicios fi scalizados y como condición especial haber cancelado el impuesto predial del 2024.Artículo 5º.- BENEFICIOS – DESCUENTOS.- Al cumplir con los requisitos de la presente ordenanza, obtendrán durante la vigencia de la ordenanza los siguientes descuentos: a) Condonación del 100% de interés del impuesto predial ( fi scalizado) b) Condonación del 100% de interés de arbitrios municipales ( fi scalizado) Asimismo, obtendrá un descuento adicional de acuerdo al siguiente cuadro: CONCEPTO AÑO DE DEUDA% SOBRE MONTO INSOLUTOINTERÉS MORATORIOACTUALIZACIÓN (IPM)DERECHO DE EMISIÓNCOSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL2024 y años anteriores-------------- 100% -----------------------------100% ARBITRIOS MUNICIPALES2024* 15% 100% -------------- --------------- 100% 2024** 8% 100% -------------- --------------- 100% 202320% 100% -------------- --------------- 100%2022 202140% 100% -----------------------------100%2020 201940% 100% -------------- --------------- 100%2018 2017 50% 100% -------------- --------------- 100% 2016 y años anteriores80% 100% -------------- --------------- 100% * Para los contribuyentes que declaren predios con uso casa habitación. ** Para los contribuyentes que declaren predios con otros usos diferentes a casa habitación. Artículo 6º.- INCENTIVO EN MULTAS TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de multas tributarias, cualquiera sea su naturaleza, tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios y el 100% del insoluto, siempre y cuando cumplan con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa tributaria. Estos incentivos también se aplicarán a los contribuyentes que hubieran cancelado el impuesto predial 2024 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del impuesto predial, y no tengan acotación de impuesto predial, solo se podrán acoger a los incentivos señalados de la presente ordenanza previa cancelación del derecho de emisión respectivo. Artículo 7º.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA.- La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fi scalización tributaria ni su cobranza, considerando que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fi scalización tributaria, donde la administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edi fi cación de sus predios no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la resolución de determinación y la aplicación de la multa tributaria según corresponda. La cancelación total por deudas señaladas en la presente ordenanza en estado coactivo, conlleva la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 - de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará, por lo que sería viable disponer las medidas cautelares que correspondan. Artículo 8º.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS.- Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, están sujetos a fi scalización posterior para la veri fi cación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no brindarse las facilidades para la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el bene fi cio otorgado Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Los contribuyentes, persona natural o jurídica, que se acojan al presente bene fi cio reconocen voluntaria y expresamente sus obligaciones materia de regularización, producto de la actualización de su declaración jurada por los procesos de fi scalización tributaria iniciados o por la actualización voluntaria, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho bene fi cio. Asimismo, los contribuyentes, persona natural o jurídica, que hayan presentado recurso de reclamación, reconsideración y apelación por los resultados del proceso de fi scalización tributaria, y se acojan al presente bene fi cio, implica automáticamente el desistimiento automático de los mismos. Artículo 10º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS.- Deberá tenerse presente lo siguiente: 1. Los bene fi cios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. El impuesto predial deberá ser pagado al contado (de forma anual); asimismo, los arbitrios municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral. 3. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento 4. Los contribuyentes que opten por no acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza, podrán pagar el importe adeudado más los intereses moratorios correspondientes