Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / VISTO: El ofi cio Nº 573-2024-AEI&DC-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante carta presentada con fecha 30 de octubre de 2024, ante el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, la abogada Mercedes Katherine Ipanaque Chozo, fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en la citada Área Especializada; presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, señalando como fecha de efectividad el 30 de octubre de 2024 y solicitando la exoneración del plazo de ley. En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad de su jefe inmediato el abogado Luis Alberto Germaná Matta, fi scal adjunto supremo provisional, designado como Adscrito al despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, quien para tal fi n visa la carta en mención. A través del o fi cio de visto, el coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando el respectivo visto bueno, con efectividad al 30 de octubre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Mercedes Katherine Ipanaque Chozo, como fi scal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 30 de octubre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1225-2023-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 26 de mayo de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Mercedes Katherine Ipanaque Chozo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2342165-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2550-2024-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2024VISTOS:Los o fi cios Nos. 004607 y 004754-2024-MP-FN-CN- FEVCMYGF, de fechas 16 y 28 de octubre de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Mediante carta presentada con fecha 11 de octubre de 2024 (subsanada con fecha 24 de octubre de 2024), ante la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Junín, la abogada Talia Lizeth Delgadillo Calderon, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chupaca; presenta su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales, señalando como fecha de efectividad el 14 de octubre de 2024 y solicita la exoneración del plazo de anticipación. En esa línea, la referida carta de renuncia, cuenta con la conformidad de la abogada Brenda Mercedes Montenegro Arenaza, fi scal superior coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Junín, quien para tal fi n suscribe la carta en mención. A través de los o fi cios de vistos, la abogada Bethy María Espinoza Rivas, coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva la citada carta de renuncia, por intermedio de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 14 de octubre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales).