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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Artículo 2º.- APROBAR el viaje al exterior de los señores regidores DANNY LUCCIO AYUNI PRADO y EUSEBIO JAVIER DE SOUZA FERREYRA PERAGALLO del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para participar en el Programa de inmersión técnica en Smart Citiy, que se realizará desde el 05 al 09 de noviembre de 2024, en la ciudad de Barcelona– España. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y Finanzas, y a las demás unidades orgánicas la ejecución de las acciones necesarias para los pagos correspondientes, a fi n de efectivizar el cumplimiento de lo autorizado en el artículo 2º del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 5º.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2339838-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Ordenanza que aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13-2024-MPU/BG Bagua Grande, 20 de setiembre del 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA. POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE UTCUBAMBA VISTO: La sesión de concejo de fecha 19 de setiembre del 2024, Informe Legal Nº 0101-2024-GAJ/MPU-BG, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica, Informe Nº D000374-2024-PCM-SSAP, suscrito por la Subsecretaria I de la Subsecretaria de Administración Publica Subsecretaria de Administración Publica O fi cio Nº D000657-2024- PCM-SGP, suscrito por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, Dictamen Nº 08-2024-C.E.P.P/MPU-BG, suscrito por la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado con el objeto de regular los principios, criterios, y reglas que de fi ne el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, dicha norma busca que las entidades del estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, la acotada norma legal, en su artículo 46º señala que se requiere la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), según corresponda conforme a los supuestos: a) Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de unidades orgánicas. b) por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva la disminución de unidades de organización, c) por reasignación modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica, y d) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2020-PCM/SGP, se aprueba la Norma Técnica Nº 001-2020.PCM/SGP/SSAP, que establece modelos de organización para municipalidades, la cual tiene como fi nalidad que las municipalidades adopten el modelo que más se ajuste a sus características y a las necesidades de las personas de su jurisdicción. Coligiéndose que la organización debe ser diseñada para obtener en la mayor forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado modi fi cado con el Decreto Legislativo Nº 1446, declara al Estado Peruano en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública e instruir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo el artículo 6º de la referida Ley Nº 27658, establece que el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se deben regir por los siguientes criterios: “a) Las funciones y actividades que realice la Administración Pública, a través de sus dependencias, entidades y organismos debe estar totalmente justi fi cada y amparada en sus normas; b) las dependencias , entidades organismo e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades y existentes, y; c) en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 12-2019- MPU/BG, de fecha 11 de octubre de 2019, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, el mismo que fue modi fi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 17-2019-MPU/BG, de fecha 22 de noviembre de 2019, y Ordenanza Municipal Nº 6-2023-MPU/BG, de fecha 10 de abril de 2023, cuyos textos no han contado con la Opinión Favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros; estando observado mediante el Informe Nº D000703-2023-PCM-SSAP, de fecha 18 de diciembre de 2023, por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Concejo de Ministros, en cumplimiento de la Séptima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que la SGP de la PCM en el marco de su rectoría en materia de modernización de la Gestión Pública se encuentra facultada para realizar de o fi cio y de forma aleatoria la veri fi cación posterior del cumplimiento a las disposiciones contenidas en los lineamientos y