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67 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN B) CÓDIGO C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CÓDIGO. 1.- A) CARRETERO YANTALO B) 720002223 C) MARCELINO OROZCO DOMINGUEZ D) 113-2024- GRSM/DREM 09/10/2024 E) 18 F) V1:N9328 E277 V2:N9327 E277 V3:N9327 E276 V4:N9328 E276 G) No tiene derechos mineros por respetar. 2.- A) EDVO I B) 010085922 C) ELDON DAVID VALLE OQUENDO D) 114-2024-GRSM/DREM 11/10/2024 E) 18 F) V1 :N9335 E249 V2:N9334 E249 V3:N9334 E247 V4:N9335 E247 G) RIOJA 3, 010158196. 3.- A) JIRER B) 720000524 C) ISABEL MENDOZA ROMERO D) 121-2024-GRSM/ DREM 22/10/2024 E) 18 F) V1 :N9228 E354 V2:N9226 E354 V3:N9226 E352 V4:N9228 E352 G) No tiene derechos mineros por respetar. 4.- A) LAS PEÑAS 2024 B) 720000724 C) COMERCIAL LUSLISELVA S.A.C. D) 122-2024-GRSM/DREM 24/10/2024 E) 18 F) V1 :N9233 E354 V2:N9232 E354 V3:N9232 E353 V4:N9233 E353 G) No tiene derechos mineros por respetar. 5.- A) NUEVO EGIPTO B) 720000824 C) VICTOR ARMANDO CUMPA SULLON D) 124-2024-GRSM/DREM 30/10/2024 E) 18 F) V1:N9231 E334 V2:N9229 E334 V3:N9229 E333 V4:N9231 E333 G) No tiene derechos mineros por respetar. 6.- A) LOS DOS SANTIAGOS 2 B) 720001324 C) SANTIAGO EDMUNDO ARRIOLA OLIVARES D) 125- 2024-GRSM/DREM 31/10/2024 E) 18 F) V1:N9301 E318 V2:N9299 E318 V3:N9299 E317 V4:N9301 E317 G) No tiene derechos mineros por respetar. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ENRIQUE CELIS ESCUDERO Director Regional 2341556-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican la Ordenanza Nº 034-2009- CR/GOB.REG. TACNA que creó el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna - COREFAR TACNA CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2024-CR/GOB.REG.T ACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13 respecto al Consejo Regional, señala: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. (…)”, asimismo, el artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional prescribe: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. De igual modo, el artículo 38 establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”. Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, en su artículo 1 señala que: “La presente Ley establece el régimen jurídico que reconoce al artesano como constructor de identidad y tradiciones culturales (…); asimismo, en su artículo 9 establece que: “El Estado promueve y facilita el desarrollo de la actividad artesanal a través de los diversos sectores y niveles de gobierno, estableciendo mecanismos para incentivar la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados interno y externo (…)”. Además, en su artículo 12 prescribe: “12.1. Créase el Consejo Nacional de Fomento Artesanal en el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual remplazará al Comité Consultivo de Artesanía. (…)”. Que, el Reglamento de la Ley N° 29073, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR, en su artículo 1 sobre de fi niciones señala: “Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por: (…) g) COREFAR: El Consejo Regional de Fomento Artesanal”; asimismo, en su artículo 9 re fi ere que: “El CONAFAR es un órgano de coordinación entre el sector público y el sector privado vinculado a la actividad artesanal. Tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía (…)”. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 034-2009- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2009, se dispuso: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN LA REGION TACNA. ARTÍCULO SEGUNDO: CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Tacna - COREFAR (…)”. Dicha norma regional fue modi fi cada mediante Ordenanza Regional N° 003-2014-CR/GOB.REG.TACNA y Ordenanza Regional Nº 004-2020-CR/ GOB.REG.TACNA. Que, mediante O fi cio Nº 061-2024-GGR/GOB.REG. TACNA, de fecha 19 de enero de 2024, emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita al Consejo Regional de Tacna la reestructuración del Consejo Regional de Fomento Artesanal - COREFAR Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido. Que, con el Informe N° 005-2024-DIRCETUR/GOB. REG.TACNA, de fecha 15 de febrero de 2024, emitido por la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo; el Informe N° 105-2024-GRDE/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, que remite el Informe N° 011-2024-GRDE-YCAJ/GOB. REG.TACNA, de fecha 05 de abril de 2024, emitido por la asesoría legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; la Opinión Legal N° 840-2024-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el O fi cio N° 441-2024-GRAJ- GGR-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de mayo de 2024, emitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Informe de Asesor de Comisión Nº 003-2024-JZQV-AS-CODE-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de junio de 2024; y, demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 003-2024-CODE-CR, de fecha 20 de junio de 2024, sobre propuesta normativa: “MODIFICACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE FOMENTO ARTESANAL - COREFAR TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de julio de 2024. Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y la opinión legal favorables; así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente la aprobación de la Ordenanza Regional sobre: “Modi fi cación del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna - COREFAR TACNA”.