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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 20 de agosto de 2024; VISTOS, en sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Memorando N°1003-2024-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N°278-2024-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N°590-2024-OPP/MDSM emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N°243-2024-GDS/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°126-2024- SGBSD-GDS/MDSM emitido por la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley de la Reforma Constitucional, Ley N°30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas; Que, de acuerdo a los señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84 de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes (…)”; Que, según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos de Niño, establece que los Estados parte garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estás opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4 establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2 de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individua o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación; Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;Que, el artículo 13° de la Ley N°27337, Código de los Niños y Adolescentes, dispone que el niño y adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N°355-2009- MIMDES, modi fi cada por Resolución Ministerial N°152- 2023-MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescente, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante la Ordenanza N°1499, crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Lima Metropolitana (CCONNA-LM), que constituye un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niños, niñas y adolescentes elegidos de forma democrática; Que, con fecha 29 de febrero de 2016, se aprobó la Ordenanza N°309/MDSM, la cual crea el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de San Miguel; Que, estando a lo expuesto por la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA y con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Social, las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 309/MDSM, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CCONNA, DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- MODIFÍQUESE los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 8° y 9° de la Ordenanza Municipal N°309/MDSM de fecha 29 de febrero de 2016, quedando establecido de la siguiente manera: Artículo 1°.- Aprobar la Creación del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de San Miguel, quien en adelante se denominará con las siglas CCONNA-SM, el mismo que se constituye un espacio de ejercicio del derecho de participación de carácter consultivo y participativo por niñas, niños y adolescentes a nivel distrital elegidos democráticamente y que representen a diferentes formas de organización donde generen propuestas para favorecer su desarrollo integral. Artículo 3°.- El CCONNA-SM, estará constituida por niñas, niños y adolescentes, entre ocho (08) y diecisiete (17) años de edad, representante de organizaciones y/o grupos de niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente, por el periodo de dos años. Artículo 5°.- El CCONNA-SM se sustenta en los siguientes principios: a) Autonomía Progresiva: Se reconoce el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes de manera progresiva, de acuerdo a su edad y grado de madurez. Cuando su grado de desarrollo no le permita ejercer sus derechos de manera autónoma, ser realizan por medio de un/a representante, quien garantiza el interés superior de la niña, niño y adolescente. Para tal fi n, el representante debe escuchar y tomar en cuenta la opinión de la niña, niño y adolescente. b) Igualdad y no discriminación: Todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren dentro del territorio