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79 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Carmen de la Legua Reynoso y en concordancia de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275 y modi fi catorias, se debe cumplir con el incremento de ingresos de recaudación propia, siendo una de las acciones de saneamiento el de Realizar campañas de actualización de datos de los contribuyentes. Que, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva señala que, si bien se vienen desplegando acciones para el logro del incremento en la recaudación municipal, es necesario proponer disposiciones que incentiven el pago del Impuesto Predial 2024 a efectos de coadyuvar con el logro del tramo dos (2) de la Meta Predial y cumplir con los Compromisos de Ajustes Fiscales 2024-2027. Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, es necesario el mantenimiento de la base de datos tributaria en cuanto al registro de la información actual de contribuyentes, por lo que se debe incentivar la regularización de la presentación de la declaración jurada del impuesto predial en casos de omisión, subvaluación y/o actualización de información. Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria, así como incentivar el pago voluntario de los mismos. Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva y con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los documentos vistos de la presente ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 9° y del artículo 40 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2024- MDCLR ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL 2024 Y LA PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA Artículo Primero.- Establézcase en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso incentivos tributarios para los contribuyentes que cancelen las cuotas del Impuesto Predial 2024 vencido y por vencer durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, consistente en la condonación del: - 100% de intereses y reajustes de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2024 que a la fecha de vigencia de la presente ordenanza se encuentren con el plazo para el pago vencido. Artículo Segundo.– Otorgar los mismos incentivos establecidos en el artículo primero de la presente ordenanza, a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar su declaración jurada del impuesto predial informando datos de contacto u otros relativos a datos de identidad y domicilios fi scales de acuerdo al formato de declaración tributaria vigente de la entidad, siempre que cumplan con el pago del impuesto predial 2024 vencido y por vencer. En los casos de regularización de la presentación de la declaración jurada tributaria del impuesto predial por omisión o subvaluación, establézcase además de los bene fi cios previstos precedentemente, la condonación del:- 100% de intereses y reajustes de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales que resulten producto de la presentación de la declaración tributaria, únicamente respecto a la diferencia omitida. La Administración Tributaria no sancionara en los casos de omisión o subvaluación, cuando el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada y efectúe el pago del impuesto predial 2024 que resulte vencido y por vencer durante la vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.– Otórguese a favor de los contribuyentes el 10% de descuento por pago adelantado del total de los arbitrios del ejercicio 2024, siempre que se cancelen las cuotas vencidas y por vencer. Dichos descuentos serán aplicables sobre el momento insoluto de los arbitrios municipales y siempre que los contribuyentes no presenten deudas tributarias pendientes de pago a la fecha de pago. Este bene fi cio es excluyente y no se aplicará de manera conjunta con otros bene fi cios preestablecidos. Artículo Cuarto.– Establecer para todos los contribuyentes del distrito el 100% de condonación de gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quien deberá de presentar su constancia de retención bancaria como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo Quinto.– El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente; por el que, en el supuesto en que la deuda objeto de acogimiento se encontrase impugnada, el contribuyente deberá acreditar la aprobación de desistimiento en la forma prevista por Ley. Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar la resolución judicial que otorgue la aceptación del mismo. Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “EL PERUANO” hasta el 30 de noviembre de 2024. Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria a través de las Subgerencias de Fiscalización y Registro, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, la O fi cina de Imagen Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas a través de las Subgerencia de Tesorería y Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, la difusión de su contenido y su implementación en el sistema municipal y a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “EL Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2341608-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES