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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2552-2024-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2024VISTO: El o fi cio Nº 001930-2024-MP-FN-FSCN-FEDTP, de fecha 31 de octubre de 2024 e informe Nº 0002-2024-MP-FN-OREF-JABE, de fecha 5 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante carta de fecha 31 de octubre de 2024, el abogado Brosely Osco Mamani, fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Huánuco; presenta su renuncia al cargo e informa que tendrá efectividad al 2 de diciembre de 2024. Asimismo, a través del o fi cio de visto, el abogado Elvis Paul Crisóstomo Vásquez, en ese entonces, encargado de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, eleva la mencionada renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA), al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando su conformidad y visto bueno, con efectividad al 2 de diciembre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar la renuncia del referido fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Brosely Osco Mamani, como fi scal provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Huánuco y a su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Personas de Huánuco; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 2 de diciembre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2551-2023-MP-FN y 1464-2024-MP-FN, de fechas 4 de octubre de 2023 y 28 de junio de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Brosely Osco Mamani que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2342171-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Relación de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 189-2024- GOREICA-GRDE/DREM-SDTM Ica, 21 de octubre de 2024VISTOS: La relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales por esta Dirección Regional de Energía y Minas de Ica y el Informe Legal N° 506-2024-GOREICA-GRDE/DREM-SDTM/JFCH del 18 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0477-2008-GORE/ICA/PR se delega al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ica, la competencia de otorgamiento de concesiones mineras para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que mediante Resolución Ministerial N° 121-2008- MEM/DM publicada el 10 de marzo del 2008, se declaró que el Gobierno Regional de Ica ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de su publicación competentes para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional, Que, de conformidad con el artículo 124° de Decreto Supremo N° 014-92-EM - “Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería”, y el inciso n) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM - “Reglamento de Procedimientos Mineros”; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario O fi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: a) Nombre de la concesión minera, b) Código único, c) Nombre del titular o razón social, d) Numero y fecha de resolución directoral regional, e) Zona, f) Coordenadas UTM de los vértices y g) Coordenadas UTM de áreas a respetar; siendo estos los siguientes: 1.- A) MIKEMATT 2 B) 610004419 C) JORGE ANTONIO SUAREZ ALARCON D) 168-2024-GOREICA-GRDE/ DREM/SDTM DEL 10/09/2024 E) 18 F) V1:N8489000.00 E405000.00 V2:N8488000.00 E405000.00 V3:N8488000.00 E404000.00 V4:N8489000.00 E404000.00; 2.- A) MINA CANTERA SAN JUAN I B) 610001014 C) SMRL MINA CANTERA PAMPA DE ÑOCO