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68 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 034-2009-CR/GOB.REG. TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2009, que crea el Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna - COREFAR TACNA, modi fi cada mediante Ordenanza Regional N° 003-2014-CR/GOB.REG.TACNA y Ordenanza Regional Nº 004-2020-CR/GOB.REG.TACNA, con el texto siguiente: “Artículo Segundo.- CREAR el Consejo Regional de Fomento Artesanal en la Región Tacna - COREFAR - TACNA. 2.1. El COREFAR - TACNA estará conformado por los siguientes representantes titulares: a) El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna, quien lo presidirá. b) El Director Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna. c) El Director Regional de Educación del Gobierno Regional de Tacna. d) El Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna. e) Tres (03) representantes de las Asociaciones de Artesanos formalmente constituidos. f) El Director de Artesanía de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna, quién actuará como Secretario Técnico. 2.2. Como representantes alternos, se tiene los siguientes representantes: a) El Director de Turismo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna, quién lo Presidirá. b) El Director de Industria y MYPES de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tacna. c) El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna. d) El Sub Dirección de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna. e) Tres (03) representantes de las Asociaciones de artesanos formalmente constituidos. f) Personal y/o Subdirección designado por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Tacna, quién actuará como Secretario Técnico. El Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna - COREFAR Tacna, a través de la mayoría de sus miembros o por unanimidad, podrá aceptar la inclusión o separación de miembros, estableciendo el procedimiento correspondiente en su Reglamento Interno”. Artículo Segundo.- DISPONER que el Consejo Regional de Fomento Artesanal de la Región Tacna - COREFAR Tacna, se instale en el plazo de veinte (20) días calendario posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza Regional y elabore su Reglamento en el plazo de treinta (30) días calendario posteriores a su instalación, el cual será aprobado mediante Decreto Regional, dando cuenta al Consejo Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna la implementación y operatividad del Consejo Regional de Fomento Artesanal de Tacna - COREFAR Tacna; y, la elaboración del Plan Estratégico Regional de Artesanía dentro del marco de la Ley del Artesano, impulsando la articulación y promoción de la actividad artesanal regional a los mercados nacionales e internacionales. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; disponiéndose que sea efectuada por la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día quince de julio de dos mil veinticuatro. JUAN VELASQUEZ LIMACHE Presidente POR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 de julio del 2024 LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Gobernador Regional 2340833-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 950 ORDENANZA N° 2663 LA REGIDORA METROPOLITANA A CARGO DEL DESPACHO POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 24 de octubre de 2024, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, como el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 096-2024-MML/ CMDUVN; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO, APROBADO POR ORDENANZA N° 950 Artículo 1.- Aprobar el cambio de zoni fi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Media (RDM) para el predio de 556.80 m², ubicado en la calle Las Moreras, levantada sobre el lote 6, sección denominada Garages del Country Club, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 46686691 del Registro de Propiedad