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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (08/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Talia Lizeth Delgadillo Calderon, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Chupaca; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 14 de octubre de 2024, la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos.1524-2021-MP-FN y 2253-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2021 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Talia Lizeth Delgadillo Calderon que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2342167-1 Dan por concluida la designación de fiscal en el despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Sullana, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2551-2024-MP-FN Lima, 7 de noviembre de 2024VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2024-MP-FN-JFS, de fecha 24 de octubre de 2024, y;CONSIDERANDO: El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece las causales del término de la relación laboral en el cargo de fi scal, encontrándose entre estas la renuncia, desde que es aceptada. Mediante la Resolución de vista, emitida por la Junta de Fiscales Supremos, se acepta la renuncia formulada por el abogado Jorge Augusto Arrunategui Baca, al cargo de fi scal provincial titular de prevención del delito de Sullana del Distrito Fiscal de Sullana, a partir del 10 de octubre de 2024. En ese contexto cabe señalar que con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 149-2015-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2015, se designó al abogado Jorge Augusto Arrunategui Baca, en el despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Sullana; en virtud a su título de nombramiento otorgado a través de la Resolución Nº 320-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2014, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo tanto, estando a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de dar por concluida la designación del fi scal renunciante, con e fi cacia anticipada, a partir del 10 de octubre de 2024; en consecuencia, notifi car a la Junta Nacional de Justicia para la cancelación del título del nombramiento respectivo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, la designación del abogado Jorge Augusto Arrunategui Baca, fi scal provincial titular de prevención del delito de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en el despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 149-2015-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2015, a partir del 10 de octubre de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al referido fi scal, mediante la Resolución Nº 320-2014-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2014. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Augusto Arrunategui Baca que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscales de Sullana, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2342170-1