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71 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / mediante comunicación escrita dirigida a quien preside el comité. De contar con miembros electos, éstos podrán ser sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (6) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente norma, el Comité Distrital de Salud apruebe su reglamento de funcionamiento interno. Artículo Quinto.- SEÑALAR que el Comité Distrital de Salud, de considerarlo pertinente, podrá efectuar la convocatoria a elecciones para la incorporación de los miembros representantes del sector salud del sector privado, así como de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones solo se realizará en caso exista más de una institución por estamento; caso contrario la incorporación será directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la Red Integrada de Salud (o jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces), en Secretaría de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que brinde apoyo técnico y administrativo, así como remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud la sistematización de sus avances. Artículo Sétimo.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas necesarias para mejor cumplimiento de la esta ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en la página web de esta entidad municipal. Artículo Noveno.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza N° 214-2012-MDSJM y toda norma municipal que se oponga o limite la ejecución de la presente. Artículo Décimo.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2339999-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 532/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 28 de octubre de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos tributarios en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna; Que, en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Informe Nº 1883-2024-SGRCOC-GAT/ MDSJM, la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que regula la campaña de fi scalización tributaria con incentivos tributarios en nuestra jurisdicción; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum Nº 860-2024-GAT/MDSJM; así como opinión favorable de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 2821-2024-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 260-2024-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 514-2024-GPP/MDSJM); como también de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 471-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 528-2024-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- OBJETIVO.- Establecer a favor de los vecinos de San Juan de Mira fl ores, incentivos para la regularización voluntaria en la presentación de las declaraciones juradas de autoavalúo del impuesto predial, respecto de predios de uso casa habitación y otros, para omisos y para quienes actualicen o recti fi quen el aumento de valor de autoavalúo de sus predios u otro dato que incida en la determinación del impuesto predial y arbitrios municipales, así como también a aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo 3º.- ALCANCES.- Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios con uso de casa habitación, otros usos y/o actividades económicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores, que se encuentren en las siguientes situaciones: a) No hayan cumplido con declarar sus predios ante la administración tributaria. b) No hayan cumplido con actualizar sus predios (cambio de uso, aumento de valor, etc.) ante la administración tributaria. c) Si dentro de la vigencia de la presente ordenanza se le determina deuda producto de un proceso de fi scalización.