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75 NORMAS LEGALES Viernes 8 de noviembre de 2024 El Peruano / nacional tienen derecho a la protección del Estado por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición de la niña, niño, adolescente o de su madre, padre, familiares o representantes legales. c) Interculturalidad: Establece el reconocimiento de las diferentes culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. La interculturalidad es el proceso de adaptación de las diferentes instituciones, a nivel normativo, administrativo y del servicio civil del Estado para atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los niños, niñas y adolescentes de los diferentes grupos étnicos-culturales del país. d) Interés Superior del Niño: Es el principio fundamental y de aplicación obligatoria en los procesos de niñez y adolescencia. Este principio se encuentra establecido de manera fundamental en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual establece que todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, tendrán como consideración primordial a que se atenderá será el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. El bienestar de las niñas, niños y adolescentes prevalece sobre cualquier otra circunstancia paralela por la cual se tengan que decidir. Dicha decisión se debe considerar según lo que más le convenga al niño o niña en el caso concreto, a través de determinaciones que así lo indiquen, además de considerar los deseos y sentimientos del niño o niña de acuerdo con su edad y madurez y de las necesidades físicas, emocionales y educativas de las niñas, niños y adolescentes. e) Participación y ser escuchado/a: Las niñas, niños y adolescentes asumen un papel activo en sus comunidades y naciones. Abarca los derechos a la libertad de expresión, a la participación (lo que incluye emitir sus opiniones, que sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta, participar en procesos de toma de decisiones que los afectan), a la información y a la libertad de asociación. Promueve que, en la medida que desarrolle sus capacidades, han de tener oportunidades de participar en las actividades de la sociedad como preparación para una edad adulta responsable. Artículo 7°.- El proceso de elección y sus funciones se rigen por lo establecido en el Reglamento de Consejos Consultivos y Participativos de Niñas, Niños y Adolescentes emitido por el MIMP, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente. Artículo 8°.- Designar a la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA-SM para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9°.- Encargar a la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA y a la Gerencia de Desarrollo Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y reportarlo al MIMP. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional la adecuada difusión, en los canales o fi ciales de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2340230-1Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 054-2024 y autorizan viaje de regidores a España, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 083-2024 / MDSM San Miguel, 19 de setiembre de 2024VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la fecha, el Acuerdo de Concejo Nº054-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, que aprueba el viaje al exterior del regidor Danny Lucio Ayuni Prado, Carlos Jesús Díaz Nakamura y Eusebio Javier de Souza Ferreyra Peragallo, para participar en el programa de inmersión técnica en Smart Citiy; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, conforme al numeral 11) del artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ley Nº27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, indicándose en ella que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad. Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, como pedido del día, se solicitó la modi fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 054-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, mediante el cual se aprueba el viaje al exterior de los señores regidores DANNY LUCCIO AYUNI PRADO, CARLOS JESÚS DÍAZ NAKAMURA y EUSEBIO JAVIER DE SOUZA FERREYRA PERAGALLO del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, para participar en el Programa de inmersión técnica en Smart Citiy, que se realizará desde el 05 al 09 de noviembre de 2024, en la ciudad de Barcelona– España; Que, el Alcalde Eduardo Javier Bless Cabrejas, ha solicitado que el Acuerdo de Concejo antes mencionado se modi fi que, indicando que solo viajen los regidores que durante esta gestión no han viajado, en ese contexto, se tendría que dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº054-2024 y aprobar nuevamente el viaje al exterior para participar en el Programa de inmersión técnica en Smart Citiy; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por el artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ:Artículo 1º.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 054-2024 de fecha 29 de mayo de 2024.