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62 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / de Control Sectorial y Territorial para ser designado en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huánuco entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Huánuco, con base en la Ley Nº 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, la designación propuesta cumple con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 042-2024-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 001331-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 001033-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que da término a la designación y designa en el cargo de Jefe/a del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huánuco, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Huánuco, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por terminada la designación de la señora Adelina Mercedes Cueva Livia en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huánuco. Artículo 2.- Designar al señor Jimmy Esteban Malpartida García en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huánuco. Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que el Gobierno Regional Huánuco proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 7.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2342892-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura para participar en evento a realizarse en Malasia UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0663-CU-2024 Piura, 6 de noviembre del 2024VISTO: El Expediente N° 000272-0002-24-5 que contiene la Carta N° 02-2024 del 08.Set.2024, el O fi cio N° 128-UNP- FAU/2024 del 04.Oct.2024, el O fi cio N° 941-VRI-UNP-2024 del 04.Oct.2024, el O fi cio N° 3373-AE-URH-UNP-2024 del 12.Oct.2024, el Informe N° 1364-2024-OCAJ-UNP del 15.Oct.2024, el Informe N° 1482-2024-UP-OPPYPTO- UNP del 25.Oct.2024, O fi cio N° 2606-2024/R-UNP del 31.Oct.2024, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”; Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fi nes se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria); Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos, mani fi esta los regímenes de su autonomía; Que, el Artículo 88° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes cientí fi cos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”; Que, asimismo el Artículo 192° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, dispone como atribución y obligación del Consejo de Facultad: “192.13. Conceder licencia al personal docente y no docente de la facultad, hasta por tres (03) meses.”; Que, con Carta N° 02-2024 del 08.Set.2024, la Mg. Arq. ROCIO DEL ALBA ALVAREZ SANCHEZ, Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de Piura, hace de conocimiento que ha recibido comunicación o fi cial del Foro Internacional UIA 2024 en Kuala Lumpur (UIA2024KL), donde le dan a conocer que ha sido aceptado el paper completo presentado para