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69 NORMAS LEGALES Martes 12 de noviembre de 2024 El Peruano / […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) “Acta SG”, del 15 de mayo de 2024, con la que se dejó la noti fi cación de la Esquela de Convocatoria Nº 11- 2024-MDC para la sesión extraordinaria de concejo para el 23 del mismo mes y año, recibido de manera personal por la señora regidora. b) Hoja de asistencia a la sesión extraordinaria mencionada, en la cual se observa que la señora regidora sí asistió. c) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2024-CM/ MDC, del 23 de mayo de 2024, en la cual se advierte que la señora regidora participó en dicha sesión extraordinaria y delegó facultades a su abogado; asimismo, los miembros del concejo aprobaron, por unanimidad, la vacancia. d) “Acta SG”, del 24 de mayo de 2024, con la que se notifi có la citada acta de sesión extraordinaria a la señora regidora, la cual fue recepcionada por su padre don Octavio Córdova Melgarejo, y se consignó fecha, hora y fi rma. e) Acuerdo de Concejo Nº 16-2024-AL/CDC, del 23 de mayo de 2024, que materializó la decisión del concejo. f) Carta Nº 031-2024/SG-MDC, del 18 de julio de 2024, con su respectivo preaviso de noti fi cación y noti fi cación realizados con los documentos denominados “Acta de SG”, del 18 y 19 del mismo mes y año, dirigidos a la señora regidora; se observa, en ambos documentos, que la persona que atendió se negó a recibir, por lo que se dejó bajo puerta, indicando las características del inmueble. Asimismo, es necesario precisar que, en dicha carta, la cual contenía el acuerdo de concejo, dirigido a la señora regidora, se observa, en la parte inferior derecha, se consignó el nombre de don Octavio D. Córdova Melgarejo, fi rma, hora y fecha. g) Informe Nº 0133-2024-MDC/S, del 23 de agosto de 2024, en el cual el secretario general informó que no se presentó recurso impugnatorio. 2.3. De la documentación detallada en el considerando anterior, se aprecia que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), por lo que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.4. En ese sentido, respetando la precedencia establecida por ley, se debe convocar a don Victoriano Elmer Alarcón Ramos, identi fi cado con DNI Nº 31931915, candidato no proclamado de la organización política Socios por Áncash, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colquioc, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Maribel Rocío Córdova Ita como regidora del Concejo Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Victoriano Elmer Alarcón Ramos, identi fi cado con DNI Nº 31931915, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2342770-1