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30 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Modifican la R.M. Nº 126-2022-MINEM/ DM, que aprobó a Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas en el desarrollo del proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2024- MINEM/DM Lima, 8 de noviembre de 2024 VISTOS: La solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM, que aprobó el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para el proyecto “Subestación Valle del Chira 220/60/22,9 kV”, presentada por la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C.; el O fi cio Nº 0123-2024/PROINVERSIÓN/DSI-SSI, el Informe Técnico- Legal Nº 0029-2023/DSI, el Informe Técnico Nº 00032-2024/DSI/SSI y el Informe Legal Nº 00029-2024/DSI/SSI, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión; el Informe Nº 762-2024-MINEM/DGE-DCE y el Informe Complementario Nº 831-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1086-2024-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Q ue, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (en adelante, Régimen Especial); asimismo, en el numeral 3.3. del referido artículo, se establece que, mediante Resolución Ministerial, el sector competente aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi can para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgará la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM, publicada el 31 de marzo de 2022 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprueba como empresa califi cada a efectos del goce del Régimen Especial a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. para el desarrollo del proyecto “Subestación Valle del Chira 220/60/22,9 kV”, estableciéndose los requisitos y características del compromiso de inversión, e incluyéndose el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” como Anexo I, y la “Lista de Servicios y Contratos de Construcción” como Anexo II; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2023-MINEM/DM, de fecha 22 de noviembre de 2023, se cali fi ca como Fuerza Mayor el evento denominado: “Impacto de la ocurrencia del terremoto en Turquía y Siria en la actividad de Interconexión al SEIN”, que originó la demora en la llegada de los suministros de estructuras de soporte de equipos de la subestación, pórticos y marcos de las líneas de transmisión, afectando la Ruta Crítica del proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22.9 kV” y; en consecuencia, se aprueba el texto del Acta de Acuerdo Nº 1 para la suspensión del plazo de Obligaciones Contractuales y la suspensión del plazo del Cronograma de Ejecución de Obras por el periodo de treinta y un (31) días calendario, estableciéndose una nueva fecha de Puesta en Operación Comercial (POC) del citado proyecto; Que, de acuerdo con los numerales 16.1 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, las solicitudes para la modi fi cación de la Resolución Ministerial que aprobó el acogimiento al Régimen Especial, pueden ser presentadas ante Proinversión, dentro del plazo del citado Régimen, debiendo ser aprobadas a través de una Resolución Ministerial; Que, con fecha 21 de noviembre de 2023, la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. presenta ante Proinversión, una solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM, con la fi nalidad de ampliar el plazo del “Cronograma de Ejecución de Inversiones” del Proyecto, hasta el 14 de diciembre de 2023, en mérito a la nueva fecha de POC del Proyecto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 475-2023-MINEM/DM; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973; mediante el O fi cio Nº 0123-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, ingresado con Registro Nº 3768468, Proinversión remite el expediente digital de la solicitud de modi fi cación al Ministerio de Energía y Minas, así como el Informe Técnico-Legal Nº 00029-2023/DSI, el Informe Técnico Nº 00032-2024-DSI-SSI y el Informe Legal Nº 00029-2024/DSI-SSI; a través de los cuales evalúa la admisibilidad y procedencia de la solicitud de modi fi cación del Régimen Especial; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión, concluyen que resulta viable la emisión de una Resolución Ministerial que modi fi que el plazo de ejecución del compromiso de inversión de la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C, para el proyecto “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 126-2022-MINEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 2 .- Requisitos y características del compromiso de inversión 2.1 Establecer, de conformidad con el “Cronograma de Ejecución de Inversiones” incluido como Anexo I en la presente Resolución Ministerial, que el monto de inversión comprometido a cargo de la empresa PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. por el proyecto denominado “Subestación Valle del Chira de 220/60/22,9 kV”, asciende a la suma de US$ 12 168 407,00 (Doce Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Cuatrocientos Siete y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas, conforme a lo estipulado en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973.