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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/11/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2024 El Peruano / a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectúa cada cuatro (4) años; Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que, para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtiene la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el Osiptel utiliza de o fi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justi fi cada, el Osiptel puede establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobó las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de marzo de 2024, el Osiptel inició el procedimiento para la revisión de los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A.; estableciéndose además un plazo de treinta (30) días hábiles para que los concesionarios respectivos presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope; Que, dentro del plazo antes referido, únicamente se recibió la propuesta de cargos de interconexión tope de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. para las facilidades esenciales de: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos; Que, luego de haber evaluado la propuesta de cargos de interconexión tope remitida por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe N° 127-DPRC/2024, el Osiptel emitió la Resolución N° 183-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de julio de 2024, mediante la cual se aprobó la publicación para comentarios del proyecto que establece los cargos de interconexión tope por (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a Teléfonos Públicos; otorgándose un plazo de treinta (30) días hábiles para tal efecto, y estableciéndose el 3 de septiembre de 2024 para la realización de la respectiva audiencia pública; Que, habiéndose evaluado los comentarios presentados por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., así como los comentarios expresados en la audiencia pública, y estando en la Etapa Decisoria del presente procedimiento, corresponde emitir la decisión de fi nitiva, conforme se advierte del análisis efectuado en el informe referido en la sección de VISTOS, en mismo que, conjuntamente con sus anexos, forma parte de la motivación de la presente resolución; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de las facultades que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones especí fi cas para su aplicación; En aplicación de las funciones señaladas en el literal i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 1011/24 de fecha jueves 31 de octubre de 2024;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y Recaudación; (ii) Acceso a la Plataforma de Pago; y (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y la norma aprobada en el Artículo Primero se publiquen en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma aprobada en el Artículo Primero, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y sus anexos, el modelo que sustenta los cargos establecidos por el Osiptel y la matriz de comentarios, se publiquen en la página web institucional del Osiptel, y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información con fi dencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANIVAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE POR: (I) FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN; (II) ACCESO A LA PLATAFORMA DE PAGO; Y (III) ACCESO A LOS TELÉFONOS PÚBLICOS OPERADOS POR TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto y alcance Mediante la presente norma se establecen los cargos de interconexión tope por: (i) Facturación y recaudación, aplicable a las empresas concesionarias de servicios de telefonía fi ja local y servicios móviles; (ii) Acceso a la plataforma de pago, aplicable a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones que cuentan con dicha plataforma y; (iii) Acceso a los Teléfonos Públicos operados por Telefónica del Perú S.A.A., aplicable a las empresas concesionarias que tengan relación de interconexión con las redes de telefonía fi ja local de Telefónica del Perú S.A.A. El alcance de la presente norma incluye a aquellas empresas concesionarias que en el futuro puedan prestar las facilidades esenciales de facturación y recaudación, y acceso a la plataforma de pago. Artículo 2.- Aplicación de los cargos tope 2.1. Los operadores deben establecer en sus relaciones de interconexión cargos de interconexión que no excedan los valores de los cargos tope establecidos en la presente norma. Los cargos de interconexión que hayan sido establecidos en contratos y mandatos de interconexión de forma previa, y que excedan a los cargos de interconexión tope fi jados, se deben adecuar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. 2.2. Los operadores tienen libertad para negociar y establecer el cargo de interconexión sin exceder el cargo tope establecido en la presente norma, sujetándose a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias, entre ellas, los principios de no discriminación y de igualdad de acceso.